REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 20 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente _____________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. EGLÉ WALLIS UNCEÍN, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJIAS; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: _____________________.
VICTIMA: CIUDADANA ZULEIMA JACQUELIN LUCERO DE FERRER.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente _____________________, los hechos ocurridos el día 20 de octubre de 2003, cuando siendo aproximadamente a las 11:25 horas de la mañana, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando estos se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular por el Centro de la ciudad de Los Teques, y al llegar a la Calle Carabobo, observaron a la ciudadana Zuleima Jacquelin Lucero de Ferrer, quien les hacía señas para que se detuvieran, indicándoles que un individuo le había arrancado momentos antes, de una cadena de oro; por lo que comenzaron a realizar el recorrido y al llegar a la altura de la Luz Eléctrica de la misma Calle, lograron avistarlo, procediendo a detenerlo y al realizarle la inspección personal, le incautaron en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón de color azul que vestía para ese momento, una cadena de metal de color amarillo, con un dije de nácar con la esfinge de la virgen de la Coromoto; solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa manifestó al Tribunal, estar de acuerdo con la solicitud Fiscal de imponerle al adolescente de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, a fin de continuar con la investigación, solicitando que esta sea de una de las menos gravosas, que no suponga la privación de libertad, así mismo pido al Tribunal tomar en consideración que su defendido, es presentado por primera vez, ante su competente autoridad, por todo lo expuesto solicito la inmediata libertad de del adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 y 37 eiusdem, por otro lado la Defensa que su defendido le manifestó que al momento de su detención fue golpeado por los funcionarios aprehensores, por lo que solicito se inste a la Fiscal aquí presente a fin que la Fiscal 12, aperture la correspondiente averiguación
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no deseaba declarar.
LA VICTIMA
La ciudadana Zuleima Jacquelin Lucero de Ferrer; en su condición de víctima manifestó: “Yo iba caminando hacia la Hoyada con mi hijo, cuando el muchacho que esta allá (se deja constancia que señaló al imputado presente en la Sala) y dije que me habían robado y los buhoneros empezaron a gritar agárrenlo, pero no lo agarraron , luego paso la policía y le di las características de la persona que me robó, hicimos un recorrido por el lugar, y al llegar a la Luz eléctrica, cerca de la parada de Lagunetica, vieron al muchacho le preguntaron a mi hijo si era y a mí y dijimos que sí, lo agarraron y los revisaron y le encontraron mi cadena en el bolsillo del pantalón que vestía, y luego fuimos a la Comandancia de la Policía”(sic).
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas las partes y vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto y oído como a sido a la Fiscal del Ministerio Público, se evidencia que el adolescente _____________________, aquí presente, participó en el hecho que se le imputa, ya él fue aprehendido el día 20 de los corrientes, aproximadamente a las 11:25 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando estos se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular por el Centro de la ciudad de Los Teques, y al llegar a la Calle Carabobo, observaron a la ciudadana Zuleima Jacquelin Lucero de Ferrer, quien les hacía señas para que se detuvieran, indicándoles que un individuo le había arrancado momentos antes, de una cadena de oro; por lo que comenzaron a realizar el recorrido y al llegar a la altura de la Luz Eléctrica de la misma Calle, lograron avistarlo, procediendo a detenerlo y al realizarle la inspección personal, le incautaron en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón de color azul que vestía para ese momento, una cadena de metal de color amarillo, con un dije de nácar con la esfinge de la virgen de la Coromoto, circunstancias estas que nos permiten presumir la comisión de uno de los delitos la Propiedad que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien vista la mediana gravedad del delito cometido, y tomando en consideración que el imputado es la primera vez que se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho punible, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución juratoria, entre otras, entre otras.
IV
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente _____________________, y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en a obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día jueves 23 de 0ctubre de 2003, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la ciudadana Zuleima Jacquelin Lucero de Ferrer, todas con hasta tanto se culmine con la investigación y en virtud de la decisión se ordena Librar Boleta de Egreso del imputado, al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Se insta a la representante del ministerio Público, a que informe lo correspondiente a la Fiscalía Undécima de ese Organismo, a los fines que ordene lo conducente, respecto a los supuestos maltratos que fue objeto el imputado al momento de la detención. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continué con el procedimiento ordinario. QUINTO: Quedan notificada la partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 136/2003.-