REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 22 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente, ______________ previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito Contra la Colectividad, Posesión Ilícita, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. Blanca Rodríguez, Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARÍA ALEXANDRA PRINCIPE; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ______________.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hechos acaecidos en fecha 23 de diciembre del dos mil tres, siendo la 1:45 horas de la madrugada cuando fue aprehendido por los funcionarios Rojas Felipe y Guerrero Eleazar titulares de la cedulas de identidad Nos. V-4.846.604 y V- 15.701.309 placas números 01028 y 00990 respectivamente adscritos a la región policial los Teques san Antonio, división de patrullaje vehicular en momentos en que se desplazaban por la avenida Víctor Batista específicamente frente de residencias Rió Arriba avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial intento evadirla motivo por el cual le dieron la voz de alto, posteriormente procedimos a realizarle la inspección corporal al adolescente a quien le incauto en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía para el momento un (01) envoltorio de papel sintético de color verde, contentivo en el interior de una sustancia de presunta Droga y procediendo a trasladar el procedimiento todo el procedimiento a la comisaría de los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde quedo identificado el ciudadano aprehendido como ELISAUL CENTENO VELLORÍ. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas policiales constantes de dos folios útiles anexo con la presente solicitud. Solicitó la imposición de unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, Posesión Ilícita, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
La Defensa rechaza lo solicitado por la fiscal del Ministerio Publico. Así mismo solicito la libertad inmediata del adolescente.
El imputado por su parte una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes , así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar,
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III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se presume que el adolescente aquí presente, el ciudadano ______________ los hechos acaecidos en fecha 23 de diciembre del dos mil tres, siendo la 1:45 horas de la madrugada cuando fue aprehendido por los funcionarios Rojas Felipe y Guerrero Eleazar titulares de la cedulas de identidad Nos. V-4.846.604 y V- 15.701.309 placas números 01028 y 00990 respectivamente adscritos a la región policial los Teques san Antonio, división de patrullaje vehicular en momentos en que se desplazaban por la avenida Víctor Batista específicamente frente de residencias Rió Arriba avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial intento evadirla motivo por el cual le dieron la voz de alto, posteriormente procedimos a realizarle la inspección corporal al adolescente a quien le incauto en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía para el momento un (01) envoltorio de papel sintético de color verde, contentivo en el interior de una sustancia de presunta Droga y procediendo a trasladar el procedimiento todo el procedimiento a la comisaría de los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde quedo identificado el ciudadano aprehendido como ELISAUL CENTENO VELLORÍ. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas policiales constantes de dos folios útiles anexo con la presente solicitud. ahora bien visto que el delito por el cual se encuentran incursos el hoy imputados, no acarrea como sanción definitiva la privación de libertad, lo procedente y ajustado a derecho, y es acordarle la libertad plena.
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IV
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto. SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento se ordena la libertad inmediata del referido adolescente, declarando con lugar lo solicitado por la defensa. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continua con la investigación, por la vía del procedimiento ordinario.
LA JUEZ
ZULIA GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA
JOHANNA MONSALVE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
JOHANNA MONSALVE
ZGM/JMM/jm.-
EXP. NRO. 1C- 168/2003.-