REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 24 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente _____________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. EGLÉ WALLIS UNCEÍN, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARÍA PRINCIPE VALBUENA; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: _____________________.
VICTIMA: JENNIFER ANAYS MARTÍNEZ GUERRERO.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente _____________________, los hechos acaecidos el día 23 de octubre de 2003, cuando siendo aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando estos se encontraban en labores de servicios en el Mercado Popular El Paso, específicamente en la entrada de la Urbanización El Paso de esta ciudad, quienes lograron avistar a una multitud de personas, que perseguían a una persona, procediendo a detenerlo y al realizarle la inspección personal, les incautaron en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento, un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo N° SCO-A205, serial 51DO5A28, con su batería marca Sansung, modelo BSTO138DN, serial S/N. TH1T102D2/35, presentándose al lugar la ciudadana agraviada, Jennifer Guerrero, quien indico y señalo al adolescente retenido como la persona que la despojo del teléfono celular antes descrito, solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente la prevista en le literal “c”; consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que el Tribunal designe, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte se adhirió a la solicitud fiscal de imponer al adolescente una de las medidas dispuestas en el articulo 582 de la “LOPNA”, específicamente la contenida en el literal “C”, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad ante la Oficina de Alguacilazgo de aquí, en consecuencia solicito la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no deseaba declarar.
LA VICTIMA
La ciudadana Jennifer Anays Martínez Guerrero, en su condición de víctima manifestó al Tribunal: “ Yo estaba caminando por la acera, hacía la universidad Simón Rodríguez, y vino el muchacho –señaló al imputado- yo forceje con él como cinco minutos, me caí, y se me cayó el celular y el lo agarró y se fue corriendo un señor, trato de agarrarlo y se le escapo yo salí corriendo detrás de él, y cuando llegamos del Mercado El Paso, estaban un grupo de personas y llegaron los policial y lo agarraron y le quitaron mi celular”(sic).
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas las partes y vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto y oído como a sido a la Fiscal del Ministerio Público, se evidencia que el adolescente _____________________, aquí presente, participó en el hecho que se le imputa, ya él fue aprehendido el día 23 de los corrientes, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando estos se encontraban en labores de servicios en el Mercado Popular El Paso, específicamente en la entrada de la Urbanización El Paso de esta ciudad, quienes lograron avistar a una multitud de personas, que perseguían a una persona, procediendo a detenerlo y al realizarle la inspección personal, les incautaron en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento, un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo N° SCO-A205, serial 51DO5A28, con su batería marca Sansung, modelo BSTO138DN, serial S/N. TH1T102D2/35, presentándose al lugar la ciudadana agraviada, Jennifer Guerrero, quien indico y señalo al adolescente retenido como la persona que la despojo del teléfono celular antes descrito, dicho este que fue corroborado en la presente audiencia cuando se le dio el derecho a palabra, circunstancias estas que nos permiten presumir la comisión de uno de los delitos la Propiedad que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien vista la mediana gravedad del delito cometido, y tomando en consideración que el imputado es la primera vez que se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho punible, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución juratoria, entre otras, entre otras.
IV
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente _____________________, ampliamente identificado al comienzo de esta audiencia y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en a obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día de lunes 27 de 0ctubre de 2003, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la ciudadana Jennifer Anays Martínez Guerrero, todas con hasta tanto se culmine con la investigación. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continué con el procedimiento ordinario. CUARTO: Quedan notificada la partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 138/2003.-