REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 27 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente _________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. EGLÉ WALLIS UNCEÍN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: _________________.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente _________________, los hechos acaecidos en fecha 23 de octubre de 2003, cuando siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en el sector Maitanita, específicamente en las inmediaciones de la parada de autobuses ubicada en el kilómetro 29 del a Autopista Regional del Centro, cuando se encontraba efectuando labores de patrullaje en las inmediaciones e la referida autopista, cuando recibieron llamada de la central de operaciones indicándoles que se trasladaran al referido sector, por cuanto en ese citado se encontraban unos individuos quienes se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que al llegar al sector Maitanita, observando a dos sujetos quienes al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz carrera, logrando dale alcance a uno de ellos, y al realizarle la respectiva inspección corporal, le incautaron en sus manos un bolso de color negro y gris, contentivo en el bolsillo delantero del mismo, diez (10) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga; solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa manifestó al Tribunal, que a los fines de continuar con la investigación, la defensa de adhirió a la imposición de una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma debiendo ser cumplida en libertad, alegó a favor de su defendido la presunción de inocencia prevista en los artículo 548 y 37 ejusdem, y que su defendido es la primera vez que es presentado en este Tribunal.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se presume que el adolescente _________________ presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya el fue aprehendido, el día de 23 de los corrientes, aproximadamente a las 5:50 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en el sector Maitanita, específicamente en las inmediaciones de la parada de autobuses ubicada en el kilómetro 29 del a Autopista Regional del Centro, cuando se encontraba efectuando labores de patrullaje en las inmediaciones e la referida autopista, cuando recibieron llamada de la central de operaciones indicándoles que se trasladaran al referido sector, por cuanto en ese citado se encontraban unos individuos quienes se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que al llegar al sector Maitanita, observando a dos sujetos quienes al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz carrera, logrando dale alcance a uno de ellos, y al realizarle la respectiva inspección corporal, le incautaron en sus manos un bolso de color negro y gris, contentivo en el bolsillo delantero del mismo, diez (10) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien visto que el delito por el cual se encuentra presuntamente involucrado el adolescente es de los establecidos como de Lesa Humanidad, debido al daño que ocasiona a la sociedad y a los fines de garantizar que este no se evadirá del proceso, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal
IV
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente _________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo literales “ g, c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública; y los padres del adolescente deberán consignar copia certificada del Acta de Registro de Nacimiento, del imputado. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, hasta tanto culmine la investigación judicialmente y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa
EXP. NRO. 1C- 139/2003.-