REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 28 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente _________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: _________________.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente _________________, los hechos ocurridos en fecha 27 de octubre de 2003, cuando siendo aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en el sector de Retamal, específicamente en las inmediaciones de una bodega de rejas amarillas sin nombre visible, cuando se encontraba efectuando labores de patrullaje, avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la comisión policial intentó evadirla , motivo por el cual le dieron la voz de alto y al practicarle la inspección personal le incautaron dentro de la cartera que poseía para el momento de color vinotinto, un (01) envoltorio confeccionado en papel metalizado, contentivo en su interior de restos de simillas y vegetales de presunta droga, solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte alegó que oído lo alegado por su defendido, donde admite que la droga se la encontraron en su cartera, alegó la presunción de inocencia prevista en le ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución, se adhirió a la solicitud fiscal en el sentido que se le practique exámenes psicológico y psiquiátrico, para verificar su efectivamente es consumidor; solicitó su libertad.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó si deseba declarar, exponiendo: “esa droga yo la conseguí, estaba jugando fútbol en la cancha, la conseguí y la metí en mi cartera para mi consumo, esa droga yo no la compré, yo consumo desde hace aproximadamente dos semanas” (sic).

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas a las partes y vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, _________________, presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya el fue aprehendido, el día de ayer 27 del presente mes y año, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en el sector de Retamal, específicamente en las inmediaciones de una bodega de rejas amarillas sin nombre visible, cuando se encontraba efectuando labores de patrullaje, avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la comisión policial intentó evadirla , motivo por el cual le dieron la voz de alto y al practicarle la inspección personal le incautaron dentro de la cartera que poseía para el momento de color vinotinto, un (01) envoltorio confeccionado en papel metalizado, contentivo en su interior de restos de simillas y vegetales de presunta droga, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia.

DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente _________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo literales “b, c y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en someterse al cuidado y vigilancia del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del miércoles 29 de octubre de 2003, y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la fiscal, en el sentido que se ordena la práctica de evaluación psicológica, psiquiátrica y toxicológico al referido adolescente. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que el imputado queda en libertad en este acto. CUARTO: Ofíciese a los organismos correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones, en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 140/2003