REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 28 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente _________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: _________________.

VÍCTIMA: MANUEL RODRÍGUEZ

II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente _________________, los hechos acaecidos en fecha 27 de octubre de 2003, cuando siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en el Centro Comercial Sorocaima, ubicado en la bajada El Tambor de esta ciudad, cuando encontrándose en labores de patrullaje, escucharon un disparo y grito de personas, por lo que e acercaron con rapidez a dicho Centro Comercial, donde pudieron encontrar en la entrada del mismo a una persona herida en el rostro y a un vigilante que lo sostenía, quien les informo que era una de las personas que momentos antes había participado en un robo en el Banco de Venezuela allí ubicado, seguidamente se logró la captura del mencionado imputado quien fue señalado por el vigilante del Centro Comercial como una de las personas que había participado en el citado delito, acercándose también al lugar el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ, quien les manifestó que el imputado en compañía de otros lo había robado, despojándolo de un sobre contentivo en su interior de la cantidad de cuatro millones sesenta y cinco mil quinientos veinte bolívares (Bs. 4.065.520) en efectivo y seis millones ochocientos noventa y ocho mil setenta y cuatro bolívares (Bs. 6.898.074), solicitando la imposición al adolescente de la medida cautelar de detención preventiva para lograr su identificación de conformidad con lo establecido en artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vez lograda su identificación se le acuerde una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 ejusdem, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte alegó que oída la declaración de su defendido, y la manera y forma como se llevo a cavo su participación en los hechos, que se le imputan, en su declaración al decir que el me quitó el sobre de la mano, no es falsa y está relacionada y corroborada con la declaración del ciudadano Manuel Rodríguez, cuando dice que fue interceptado por un sujeto desconocido quien le arrebato de las manos un sobre que tenía e iba a depositar e el banco. Vista así estas declaraciones la defensa apreció que la acción de su defendido en los hechos que se le imputan, está subsumida en lo previsto en el artículo 458 segundo parágrafo, ya qu3 su intención fue como en efecto lo hizo, arrebatar la cosa a una persona, bastaría los resultados de la investigación para que quede demostrado que no podemos estar en presencia del delito de robo agravado, será cuando se investigue la declaración del acta de entrevista, que no se expresa la verdad de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se efectuaron los hechos, no se sabe que se izo el dinero no se aprecia ninguna clase de armamento, motivo por los cuales. Alegó la presunción de inocencia prevista en el artículo 49 ordinal 2 del a Constitución y en la a la presente fecha su defendido nunca había participado en algún hecho delictivo, por lo que solicitó que la medida a imponer sea de las menos gravosas y en el caso que le sea impuesta el ordinal “g2 del artículo 582, que sea bajo el monto de las unidades sean baja.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó si deseba declarar, exponiendo: “lo que paso es que él llegó y me convino, el me dijo que nada mas le tenía que arrancarle el sobre al Sr., nosotros fuimos y yo se lo arranqué, se lo di a él y no se que hizo con el sobre, cuando salí escuche la detonación y me agarraron y me tiratrón al piso” (sic).

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas a las partes y vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, _________________, presuntamente participó en compañía de otras personas, en el hecho que se le imputa, ya el fue aprehendido el día de ayer 27 de los corrientes, aproximadamente a las 10::30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en el Centro Comercial Sorocaima, ubicado en la bajada El Tambor de esta ciudad, cuando encontrándose en labores de patrullaje, escucharon un disparo y grito de personas, por lo que e acercaron con rapidez a dicho Centro Comercial, donde pudieron encontrar en la entrada del mismo a una persona herida en el rostro y a un vigilante que lo sostenía, quien les informo que era una de las personas que momentos antes había participado en un robo en el Banco de Venezuela allí ubicado, seguidamente se logró la captura del mencionado imputado quien fue señalado por el vigilante del Centro Comercial como una de las personas que había participado en el citado delito, acercándose también al lugar el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ, quien les manifestó que el imputado en compañía de otros lo había robado, despojándolo de un sobre contentivo en su interior de la cantidad de cuatro millones sesenta y cinco mil quinientos veinte bolívares (Bs. 4.065.520) en efectivo y seis millones ochocientos noventa y ocho mil setenta y cuatro bolívares (Bs. 6.898.074), circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, del Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora a los fines de garantizar que este no se evadirá del proceso, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal,


DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente _________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo 582 literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Consignar copia del Acta de Registro de Nacimiento de imputado. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ, todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 141/2003