REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 30 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°

Visto oficio sin número, de fecha 24 de octubre de 2003, suscrito por la Defensora Pública Dra. AMALIA SIFONTES, mediante el cual consigna los recaudos de los ciudadanos OLIVER ALEJANDRO ACOSTA PEDROZA y JESÚS MANUEL BASTARDO, dispuestos a servir de fiadores al adolescente ______________, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de presentación celebrada el día 13 de septiembre de 2003, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a veinticinco (25) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones:

I
En fecha 13 de septiembre del presente año, este Tribunal de Control, impuso al adolescente ______________ la medida cautelar prevista en los literales “ g ,c y d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la primera, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes deberían reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la Dirección. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil. 3º Constancia de Trabajo, con especificación de salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, la misma debe indicar cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. 5º Los fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, y una vez verificados estos se procedería a la constitución de la Fianza y se le concedería su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión y prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, hasta tanto culmine la investigación.

En fecha 23 de septiembre del presente año, la Defensa del imputado de marras, solicitó la modificación de la medida cautelar impuesta a su defendido, por cuanto el mismo se encuentra incorporado en el sistema educativo, consignando constancia de inscripción expedida por la U. E. E. Asnita Espinal.

En la presente fecha 24 del mismo mes y año, este Despacho, acordó Negar la solicitud formulada por la defensa de ______________, sin embargo y los fines de hacer posible el cumplimiento de la medida cautelar impuesta, en cuanto a uno de los requisitos exigidos a los fiadores, debiendo devengar un salario o remuneración mensual, igual o superior a quince (15) unidades tributarias.

En fecha 24 octubre de 2003, la Dra. Amalia Sifontes, consigna los recaudos de los ciudadanos OLIVER ALEJANDRO ACOSTA PEDROZA y JESÚS MANUEL BASTARDO, dispuestos a servir de fiadores al adolescente ______________, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de presentación celebrada el día 13 de septiembre de 2003, y modificada en fecha 24 de septiembre de 2003, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a quince (15) unidades tributarias, el cual dio origen a la presente audiencia.

I I
Ahora bien, después de un análisis exhaustivo realizado a los recaudos consignados por la Defensa, se puede observar que las constancias de trabajo de los ciudadanos JESÚS MANUEL BASTARDO y OLIVER ALEJANDRO ACOSTA PEDROZA, no indican la empresa para la cual prestan sus servicios, ni la dirección comercial, no pudiendo aceptar las misma debido a que si el imputado incumpliere con las obligaciones que acordare el Tribunal, no se pudiere ejecutar la fianza, por carecer de datos fundamentales las constancias de trabajo consignadas.
II
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes, con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA NEGAR la fianza ofrecida por la defensa del adolescente ______________, quedando vigente la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 13 de septiembre e 2003, y modificada el 24 del mismo mes y año, prevista en los literales “g, c y d” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ


EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-113/2003
KdelCY/ESA/esa.-