REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 30 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el artículo 453 del Código Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ______________.
VÍCTIMA: ROMERO PROSPERO.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________ los hechos acaecidos en fecha 28 de octubre de 2003, cuando siendo aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando éstos se encontraban realizando labores de patrullaje, fueron informados por la Central de Operaciones que un sujeto se encontraba introduciendo por la parte del techo de una residencia, en la calle 28 de Octubre de esta ciudad, por lo que se trasladaron al sector, y entrevistándose con el ciudadano Alex Marrero, quien les indicó que un ciudadano que vestía camisa a rayas azules y pantalón blue jeans, se había introducido en la Unidad Educativa El Ilustre Americano, ubicado en la calle antes indicada y que se encontraba en la platabanda de una residencia cercana signada con el N° 16, introduciéndose a la misma con la autorización de la propietaria María Martínez de Fiorillo, en compañía del ciudadano Prospero Palmera Romero, quien labora como albañil de la Unidad Educativa El Ilustre Americano, trasladaron todo el procedimiento a la sede de la comisaría policial. Solicitó la imposición al adolescente de una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Hurto, previsto en el artículo 453 del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte alegó que A los fines de continuar con la investigación, la defensa de adhirió a la imposición de una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma debiendo ser cumplida en libertad, alegó a favor de su defendido la presunción de inocencia prevista en los artículo 548 y 37 ejusdem, y que su defendido es la primera vez que es presentado en este Tribunal.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas a las partes y vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, ______________ presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya el fue aprehendido, el día de 28 de los corrientes, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando encontrándose en labores de patrullaje, fueron informados por la Central de Operaciones que un sujeto se encontraba introduciendo por la parte del techo de una residencia, en la calle 28 de Octubre de esta ciudad, por lo que se trasladaron al sector, y entrevistándose con el ciudadano Alex Marrero, quien les indicó que un ciudadano que vestía camisa a rayas azules y pantalón blue jeans, se había introducido en la Unidad Educativa El Ilustre Americano, ubicado en la calle antes indicada y que se encontraba en la platabanda de una residencia cercana signada con el N° 16, introduciéndose a la misma con la autorización de la propietaria María Martínez de Fiorillo, en compañía del ciudadano Prospero Palmera Romero, quien labora como albañil de la Unidad Educativa El Ilustre Americano, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia, ahora bien visto que el delito por el cual se encuentra presuntamente involucrado el adolescente es de mediana gravedad, aunado al hecho que en fecha 22 de agosto del presente año, es decir, hace menos de un mes, se le concedió el cambio de medida al citado adolescente de la establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por caución juratoria, demostrando de esta forma su poco interés en reincorporarse a la sociedad activa y sanamente los establecidos como de Lesa Humanidad, debido al daño que ocasiona a la sociedad y lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal.
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública; y los padres del adolescente deberán consignar copia del Acta de Registro de Nacimiento del mismo. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con el ciudadano Prospero Palmera Romero, todas hasta tanto culmine con la investigación. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 142/2003