SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-005-2002
JUEZ: KENIA DEL CARMEN YANEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ
ADOLESCENTE: ______________
DEFENSORA: MARIA PRINCIPE
SECRETARIO: CARLOS IZARRA DIAZ
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del adolescente ______________, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ______________ .
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARÍA PRINCIPE VALBUENA, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha 17 de enero de 2003, se realizó la Audiencia de Presentación del adolescente ______________ y otro, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el Código Penal; acto en el cual se ACORDO imponerle a este la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación por parte del ciudadano Cesar Antonio Linares, de informar a este Tribunal cada quince /15) días, sobre el comportamiento de su menor hijo.
En fecha 29 de enero de 2.003 el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.
En fecha 25 de agosto del corriente año, se recibió la presente causa, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud de escrito presentado por la Defensa.
En fecha 06 de mayo del corriente año, se ACORDO fijar la audiencia a que se refiere el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el miércoles 17 de septiembre del presente año, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 17 de septiembre del año en curso, a la hora indicada, se efectuó la audiencia que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele al Ministerio Público el lapso de ciento veinte (120) días, contados a partir de esa fecha, para que concluya con la investigación.
En fecha 23 de septiembre del corriente año, se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; a los fines que ésta continúe con la investigación.
En fecha 29 de septiembre de 2003, se ACORDO darle entrada al escrito de ACUSACIÓN la fiscal presentado en contra de ______________, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y solicitó la imposición de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS respectivamente, previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de septiembre de 2003, se acordó poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06 de octubre de 2003, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 14 de octubre del presente año, a las 11:30 de la mañana.
En fecha 14 de los corrientes, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra del ciudadano ______________, acto en el cual el Tribunal RECHAZO en su totalidad la acusación fiscal, por cuanto de la misma no se evidencia elemento probatorio alguno que permita al Juzgador, configurar la posible comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y en consecuencia decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 16 de enero de 2002; aproximadamente a las 11:09 horas de la mañana, cuando los funcionarios Edgar Rodríguez y José Cabriles, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban realizando un punto de control en la vía principal de el Sector El Faro, avistaron a un ciudadano que conducía un vehículo marca Ford, color verde, placas XJM-550, dándole la voz de alto, y al solicitarle la documentación personal y del vehículo, se pudo verificar que se trataba de un adolescente y que no poseía licencia de conducir, y al practicarle la revisión al vehículo en mención se incautó en la parte trasera de dicho vehículo, un fascímil de arma de fuego, Marksman Repeater, calibre 4,5 milímetros, tipo pistola de color negro, trasladando todo el procedimiento a la cede de la comisaría policial.
La Defensa y el acusado
La defensa por su parte se opuso a la acusación presentada en contra de su defendido, por cuanto se puede observa del resultado de la experticia de reconocimiento legal, practicada a la pistola de aire, confeccionada en metal, marca Marksman Repeater, calibre 4,5 milímetros, incautada en el vehículo automotor presuntamente conducido por mi defendido, se evidencia que la misma corresponde a una pistola de aire, diseñada para disparar balines de plomo, es decir que por sus características, es un arma de tipo deportivo, razón por la cual solicitó se decrete el sobreseimiento de causa, de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no es típico.
El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando el ciudadano ______________, a viva voz manifestó que no deseaba declarar.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal considera que no existen elementos de convicción, que comprometan al ciudadano ______________, en los hechos que fueron fijados en su oportunidad en el escrito de acusación fiscal, ya que de marras de observa que el hoy imputado fue aprehendido por funcionarios policiales, al momento cuando conducía un vehículo automotor y al practicarle la revisión al mismo, se encontró en su parte trasera, un pistola de aire, confeccionada en metal, marca Marksman Repeater, calibre 4,5 milímetros, copia fiel de un arma de fuego, diseñada para disparar balines de plomo, según se pude observar del resultado de la experticia de reconocimiento y diseño legal, practica a esta por funcionarios adscritos a la Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnico Policial; sobre este particular es oportuno destacar que Ministerio Público, a pesar de haber realizado todas la diligencias tendentes al esclarecimientos de los hechos, sin embargo, de las mismas se evidencia que el hecho no es típico, ya que la pistola incautada no esta considerada como arma de fuego propia, debido a que es un arma de tipo deportiva, en consecuencia ante la ausencia de una normativa legal, que permitan configurar la existencia de un tipo penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo y rechazar la acusación, presentada en contera de este.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: RECHAZA la acusación fiscal, presentada en contra del ciudadano ______________, de conformidad con lo dispuesto artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara con lugar lo interpuesto por la Defensa a favor de su defendido. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta al citado ciudadano en fecha 17 de enero del pasado año. CUARTO Remítanse las presentes actuaciones en su correspondiente, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial, para su resguardo y cuido. QUINTO Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Exp. Nº 1C-005-03
KdelCY/CAID/yo*
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