REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
EXPEDIENTE NRO. 1C-064-2001
JUEZ: KENIA DEL CARMEN YANEZ
FISCAL: EGLE WALLIS UNCEIN
DEFENSA: AMALIA IBELICE SIFONTES
IMPUTADO: ______________
VICTIMA: SIXTO DANIEL URBINA FARFAN
SECRETARIO: CARLOS IZARRA DIAZ
Visto el escrito presentado por la Dra. Eglé Wallis Uncein, Fiscal Decimoquinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicitó el sobreseimiento definitivo en beneficio del imputado ______________, en la causa seguida en su contra por su presunta participación en la comisión de uno de los delito Contra las Personas, previsto en el Código Penal; sobre el particular se hacen las siguientes observaciones:
DE LA NARRATIVA
En fecha 06 de octubre de 2003, la representante del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual, solicitó al Tribunal Decrete el sobreseimiento Definitivo, en beneficio del adolescente ______________, de los hechos ocurridos en fecha 07 de abril de 2001, donde presuntamente participo en la comisión de uno de los delito Contra las Personas, previsto en el Código Penal, perpetrado en contra del adolescente SIXTO DANIEL URBINA FARFAN; consignando con el escrito, copia certificada del Acta de Registro de Defunción, expedida por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en la cual se puede apreciar que efectivamente el citado imputado falleció en fecha 09 de julio del año en curso, en el Hospital Victorino Santaella de esta Ciudad, a consecuencia de shock hipovolemico, fundamentando su pedimento en lo establecido en el artículo, 48 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que está dada la circunstancia prevista en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el imputado ______________ falleció, de acuerdo a lo observado en autos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITVO de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pues es evidente que falta una condición necesaria para imponer una sanción, en caso de llegar a considerarse y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de ______________, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Personas, previsto en el Código Penal. Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques, a los treinta y un días (31) días del mes de octubre año dos mil tres (2003). PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ
Expediente Nro. 1C- 064/2001
KdelCY/CAID/caid.-