REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 04 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°


IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ___________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, (Robo Genérico en grado de frustración) prevista en el artículo 457 en concordancia con el 80 segundo aparte y 415 todos del Código penal, a tales efectos este Despacho observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA MARTINEZ; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: ___________________.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ___________________, los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, ocurridos en el día 03 de Octubre de 2003, cuando fue aprehendido, siendo las 03:30 horas de la tarde, por los funcionarios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, momentos cuando estos se encontraban en labores de patrullaje a pie, por la Calle Carabobo, adyacente a la parada de autobuses Caracas Los Teques, se percató que una persona intentaba despojar a una ciudadana, el mismo al observa la presencia policial, emprendió veloz carrera, dándole alcance y practicándole su detención y al realizarle la inspección corporal no se le incautó nada ilegal, la victima quedó identificada como Mirian Josefina Cumana Canales, quien reconoció al adolescente como la persona que momentos antes intentó despojarla de su bolso y no pudo hacerlo y le causó unas heridas, solicitando la imposición al citada adolescente, de una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 ejusdem a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó los delitos cometidos como uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, previsto en los artículos 457 y 415 ambos del Código Penal,

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La defensa manifestó al Tribunal, estar de acuerdo con la solicitud Fiscal de imponerle al adolescente de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, a fin de continuar con la investigación, solicitando que esta sea de una de las menos gravosas, que no suponga la privación de libertad, así mismo pido al Tribunal tomar en consideración que su defendido, es presentado por primera vez, ante su competente autoridad, por todo lo expuesto solicito la inmediata libertad de del adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 y 37 eiusdem (sic)”

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se presume que el adolescente ___________________, participó en el hecho que se le imputa, ya que él fue aprehendido el día de ayer 03 de los corrientes, aproximadamente a las 03: 30 horas de la tarde, por un funcionario adscrito a la Policía del Estado Miranda, en virtud que este se encontraba realizando un patrullaje a pie, por la Calle Carabobo, adyacente a la Parada de autobuses Caracas-Los Teques, y pudo observar que una persona intentaba despojar a una ciudadana de su bolso y el mismo al notar la presencia policial, emprendió veloz huida, dándole alcance a pocos metros de lugar, presentándose en el lugar de la detención Mirian Josefina Cumana Canales, quien le manifestó que el imputado intentó despojarla de su bolso y como no se dejó la arrastro, causándole raspones en la cadera y los brazos, circunstancias estas que nos permiten inferir que presuntamente el imputado, tuvo participación en los hechos que se investigan, aun cuando no se haya obtenido provecho del objeto robado; ahora bien, vista la mediana gravedad del presunto delito cometido y tomando en cuenta que dicho imputado es la primera vez que ha sido presentado ante este Despacho, lo procedente es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución juratoria.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ___________________ y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del lunes 06 de los corrientes, y prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este Tribunal, ni del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este, ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué las investigaciones.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA


GINETH OUTUMURO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA


GINETH OUTUMURO



KdelCY/GOP/yo*
EXP. NRO. 1C- 126/2003