REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 09 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, previsto en el artículo 460 del Código Penal, a tales efectos este Despacho observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. EGLE WALLIS UNCEIN Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. AMALIA IBELICE SIFONTES; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ______________.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________ los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, ocurridos en el día 08/10/03, siendo las 12:30 de la tarde, fue aprehendido por los funcionarios Franklin Lugo y Martín Solini, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Región Policial Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el Barrio El Guaremal, Sector La Laguna, cuando un ciudadano le informó que cerca del Callejón Rodríguez López, se encontraban unos sujetos armados efectuándoles disparos a un vehículo que transitaba por el lugar, procediendo a solicitar apoyo policial, y cuando se trasladaron al lugar lograron avistar a unos sujetos quienes al notar la presencia policial, emprendieron veloz huída hacia los callejones del sector, logrando capturar a tres ciudadanos quienes fueron señalados y reconocidos por las victimas, ciudadanos Robert Alexander Alejos, Vircher Jonathan Pereira Alejos y Maikel Alí Elles Coto, como los que los intentaron robar y le realizaron disparos a la camioneta que tripulaban, marca Ford, color azul, modelo Bronco, tipo pick-up, placas 326-XFA, ya que son vendedores de mercancía seca, trasladando todo el procedimiento a la Comisaría de Los Nuevos Teques, solicitando el Ministerio Público, la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir con la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, precalificando el delito cometido por el adolescente como uno de los delitos Contra La Propiedad, conforme lo dispuesto en el 460 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa por su parte manifestó que su defendido nunca a participado en los hechos que e le imputan, el único motivo por el que lo quieren relacionar, es porque los policías lo conocen, alegó la presunción de inocencia y pidió le sea tomada en cuenta su declaración; indicó que en el escrito de la Fiscal, donde se le imputa la comisión del delito Robo Agravado, no indica cual fue la participación de su defendido y tampoco se le incautó nada ilegal; y que en el supuesto negado que después de realizarse la investigación se demostrase su participación, se estaría en presencia de un delito en grado de tentativa; pidió la libertad plena de su defendido y que a lo mejor el señalamiento hecho por las personas, éste fue realizado sin las previsiones que contempla el Código Orgánica Procesal Penal”.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó “yo taba en la casa del tío mío, haciendo un sancocho, como hay funcionarios que me conocen y saben que me estoy presentando, fueron y me dijeron que estaba solicitado por presentación, yo estaba n la casa me sacaron, yo estaba en ese momento era pelando unas verduras y recogiendo el chiquero que era lo que me había dicho mi tío (sic)“.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
De la actuaciones que dieron origen al presente acto y oídas a las partes, este Tribunal, se evidencia que el adolescente aquí presente, ______________ , presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya él fue aprehendido, en compañía de otros sujetos, en el día de ayer 08 de los corrientes, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, por las inmediaciones del Callejón Rodríguez López del Sector La Laguna de el Barrio Guaremal de esta Ciudad, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje a pie, por ese Sector, en virtud que fueron abordados por un ciudadano quien les indicó que en el Callejón Rodríguez López, se encontraban unos sujetos disparándole a un vehículo que transitaba por el lugar, por lo que procedieron a efectuar un operativo policial, y al realizar recorrido por los callejones del sector, lograron la captura del adolescente antes indicado conjuntamente con otros dos sujetos; siendo reconocidos por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER ALEJO, VIRCHER JONATHAN PEREIRA ALEJO y MAIKEL ALÍ ELLES COTO, como las personas que momentos antes, bajo amenaza de muerte con armas de fuego, intentaron despojarlos de la mercancía que se encontraba dentro del vehículo de que conducían, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, del Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien visto que el imputado tiene varias causas ante este Tribunal, a pesar de la gravedad del presunto delito cometido, a los fines de garantizar que este no se evadirá del proceso y tomando en consideración que el imputado hace pocos meses, le fue otorgado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en caución juratoria, la cual incumplió, debido a que presuntamente, se encuentra incurso en la comisión del hecho punible que hoy nos ocupa, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo literales “ g, c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, hasta tanto culmine la investigación judicialmente y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal, igualmente se declara sin lugar lo alegado por esta, respecto a la pre-calificación jurídica que le dio la Fiscal del Ministerio Público a los hechos que nos ocupan, debido a que la presente causa en encuentra en la fase investigativa. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación por el procedimiento ordinario.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/yo*
EXP. NRO. 1C- 128/2003