REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 09 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 358 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 11 y 19 ejusdem.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. EGLÉ WALLIS UNCEIN, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ______________.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hechos acaecidos el día de ayer 08 de octubre de 2003, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Destacamento Número 56 Tercera Compañía, del Comando Regional Número 5 de la Guardia Nacional, momentos cuando realizaban un punto de Control en el Kilómetro 28 Cortada de Maturín, en virtud que fueron alertados por el ciudadano Magdaleno Castro, quien les informó que en un vehículo de color dorado, se encontraban unos sujetos armados y presumía que iban a robar, por lo que luego de la espera se logró detener a un vehículo automotor con las mismas características y luego de practicar la respectiva inspección al mismo, se logró incautar, debajo del asiento trasero del conductor, una escopeta, cañón largo, cacha de madera, sin seriales, manifestando el conductor del vehículo de transporte colectivo y su colector, ciudadanos a Juan Carlos Correa y Argenis José Ramos Fuentes, que luego que el vehículo presentó fallas mecánicas, se estacionaron en la carretera y paso un ciudadano que les informó que arrancaran porque a pocos metros del lugar, se encontraban unas personas armadas, quienes inmediatamente abordaron el vehículo y los amenazaron de muerte, por lo que estos arrancaron el mismo, siendo detenidos por los funcionarios militares; solicitando la imposición de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Trasporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 358 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 11 y 19 ejusdem.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa manifestó al Tribunal, estar de acuerdo con la solicitud Fiscal de imponerle al adolescente de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, a fin de continuar con la investigación, solicitando que esta sea de una de las menos gravosas, que no suponga la privación de libertad, ya que es la primera vez que ha sido presentado ante su competente autoridad, y el delito por el cual esta siendo investigado no amerita sanción de privación de libertad, por todo lo expuesto solicito la inmediata libertad de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y 548 eiusdem.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se presume que el adolescente ______________, participó con otros dos individuos, en el hecho que se le imputa, ya él fue aprehendido el día de ayer 08 de los corrientes, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Destacamento Número 56 Tercera Compañía, del Comando Regional Número 5 de la Guardia Nacional, momentos cuando realizaban un punto de Control en el Kilómetro 28 Cortada de Maturín, en virtud que fueron alertados por el ciudadano Magdaleno Castro, quien les informó que en un vehículo de color dorado, se encontraban unos sujetos armados y presumía que iban a robar, por lo que luego de la espera se logró detener a un vehículo automotor con las mismas características y luego de practicar la respectiva inspección al mismo, se logró incautar, debajo del asiento trasero del conductor, una escopeta, cañón largo, cacha de madera, sin seriales, manifestando el conductor del vehículo de transporte colectivo y su colector, ciudadanos a Juan Carlos Correa y Argenis José Ramos Fuentes, que luego que el vehículo presentó fallas mecánicas, se estacionaron en la carretera y paso un ciudadano que les informó que arrancaran porque a pocos metros del lugar, se encontraban unas personas armadas, quienes inmediatamente abordaron el vehículo y los amenazaron de muerte, por lo que estos arrancaron el mismo, siendo detenidos por los funcionarios militares, circunstancias estas que nos permiten presumir la comisión de un delito previsto en el Código Penal, que amerita una sanción de conformidad con la Ley que regula la materia; ahora bien vista la mediana gravedad del delito cometido, lo procedente es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal.
IV
DISPOSITIVA
por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente CHARLI OLCIBEL RODRIGUEZ RAMOS RODRIGUEZ, y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “g, c ,d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, y prohibición de mantener cualquier tipo de trato o comunicación con los ciudadanos Juan Carlos Correa y Argenis José Ramos Fuentes -víctimas-; estas últimas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, debido a que su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescentes al Centro de Evaluación Inicial Carrizal, del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continué con la investigación por el procedimiento ordinario.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 129/2003.-