REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


Los Teques, Octubre 14 de 2003
144° y 193°

Por recibido del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, expediente No. 1JU-155/03, seguido a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA E IDENTIFICACION OMITIDA, con cédulas de identidad números V- XXXXX y V- XXXXXX respectivamente, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 18/09/2003, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados a cumplir la medida Privativa de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años el primero de los adolescentes y un (1) año el segundo. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la ejecución de la medida impuesta, se acuerda el traslado de los adolescentes para el día Martes 21/10/2003 a las 9: 00AM, así mismo se acuerda librar oficio al SEPINAMI, con la finalidad que remitan a la brevedad que establece la Ley, el Plan Individual de cada uno de los adolescentes, previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-

EL Juez

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO



La Secretaria

Vianney Bonilla

1E-233/03