REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 17 Octubre de 2003
144° y 193°
Por recibido la actuación No.1jU-156-2003, del Tribunal de Primera instancia en función de Juicio de esta Sección de adolescente, seguida al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 30-09-2003, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y por los delitos de Ocultamiento de arma de fuego, privación Ilegitima de Libertad, aprovechamiento de cosas provenientes de delito, conformándose así el Concurso Real de Delito, delitos estos contenidos respectivamente en los artículos 175, 278, 472 y 87 del Código Penal, y sancionado a cumplir la medida privativa de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos (2) años. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA IMPUESTA, se acuerda el traslado del adolescente para el día Miércoles 22-10-2003 a las 09:30AM, así mismo se acuerda librar oficio al SEPINAMI, con la finalidad de que remitan a la brevedad posible que establece la Ley, el Plan individual del adolescente, previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES ELGADO
La Secretaria
Vianney Bonilla
Act. 1E-234/03