REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


Los Teques, Octubre 20 de 2003

144° Y 193°


Visto el contenido del oficio No. CPL-237-03, y el Informe Pormenorizado de Fuga anexo, emanados del Centro de Privación de Libertad No. 01 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, recibidos por este Tribunal en fecha 05/09/03, mediante los cuales ese Servicio informa al Tribunal que en fecha 11-10-2003, el adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACION, se fugo de dicho Centro, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo que se especifican en el informe recibido; este Tribunal en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la captura del referido adolescente, a los fines de que cumpla la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a tal fin líbrese Boleta de Ingreso y remítase con oficio a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como a la División de Capturas de dicho Cuerpo Policial ubicado en Ocumare del Tuy. Cúmplase. Así mismo, se acuerda notificar a la Representante del Ministerio Público.-
El Juez

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,

Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.,

Vianney Bonilla

JPBD/
Act. 1E-179/03.