REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Octubre 20de 2003
144° y 193°

Por recibido la actuación No. 1JM-147-03, del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Adolescente, seguida al adolescente IDENTIFICACION, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 30-09-2003, por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 1, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y por los delitos de tráfico, bajo la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conformándose así el Concurso Real de Delitos, en los términos previstos en el artículo 86 del Código Penal produciéndose la acumulación jurídica y sancionado a cumplir la medida privativa de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (3) años y tres (3) meses. Désele entrada y anótese en el libro de caudas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la ejecución de la medida sancionatoria impuesta, se acuerda el traslado del adolescente para el día Viernes 24-10-2003 a las 09:30AM, así mismo se acuerda librar oficio al SEPINAMI, con la finalidad de que remitan a la brevedad posible que establece la Ley, el plan individual del adolescente, previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES ELGADO
La Secretaria

Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Vianney Bonilla

Act. 1E-236-03