REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES


En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil tres (2.003), siendo las 09:30 am., comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda, previo traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA del Estado Miranda, debidamente asistido por su Defensora Pública Especializada Dra. IBELISE SIFONTES. Así mismo se encuentra presente la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA , con cédula de Identidad número V-XXXX representante del adolescente El ciudadano Juez procede a informar a los adolescentes sobre el lugar de cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fuera dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 30 de Septiembre de 2003, a saber Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) Centro de Privación de Libertad No. 1, que de acuerdo al computo realizado a este Tribunal, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 30-08-2003, lleva detenido al día de hoy un (1) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de dos (2) año de Privación de Libertad, se observa que le falta por cumplir de la pena para la presente fecha en que se realiza el computo el tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS, medida esta que terminara por cumplir en fecha 30-08-2005. Así mismo, se les informa que este Tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta a los jóvenes, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630,631,646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que deberá cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Institución. Seguidamente el joven IDENTIFICACION OMITIDA expone: “Me doy por notificado del lugar en que deberé cumplir la medida de privación de libertad que me fuere impuesta y de las atribuciones de este Tribunal a los fines de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que me asisten durante la ejecución de la medida, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa. Así mismo me comprometo a cumplir con las normas del Reglamento Interno de la Institución donde cumpliré la medida. Es Todo.” Debidamente notificado de la ejecución y del computo, como ha quedado el joven, se acuerda librar boleta de ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, Centro de Privación de Libertad No. 1. Igualmente emítase, oficio dirigido al Jefe del precitado Centro, remitiendo adjunto a la misma copia del Auto de ejecución y computo dictado por este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO


IDENTIFICACION OMITIDA


LA DEFENSORA

LA REPRESENTANTE


LA SECRETARIA


VIANNEY BONILLA
1E-234/03