REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Octubre de 2003
193° y 144°

Por recibida, la actuación No. 1JM-146-2003 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Adolescente, seguida a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, con cédulas de identidad números V-XXXXX y XXXXXX respectivamente, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 30-09-2003, por la comisión del delito de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS, establecida en el artículo 375 y 377 del Código Penal Venezolano, y sancionado a cumplir la medida Privativa de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años ambos adolescentes. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la ejecución de la medida sancionatoria impuesta, se acuerda el traslado de los adolescentes para el día miércoles 29-10-2003 a las 09:30AM, así mismo se acuerda librar oficio al SEPINAMI, con la finalidad que remitan a la brevedad que establece la ley, el Plan Individual del adolescente, previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
El Juez

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria

Vianney Bonilla

Act. 1E-237-2003