REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Octubre 28 de 2003
144° y 193°
Por recibido en el día de ayer, la actuación No. 1C-011-02, del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de esta Sección de Adolescente, seguida al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 10-10-2003, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8VO. Del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y sancionado a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta y servicios a la Comunidad, prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículos 624 y 625 ejusdem, por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA IMPUESTA, se acuerda la citación del adolescente para el día jueves 06-11-2003 a las 9;30AM. Notifiquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES ELGADO
La Secretaria
Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Vianney Bonilla
Act. 1E-238-03