REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Octubre de 2003
144° y 193°

Por recibido nuevamente del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el expediente signado con el número 326-03, seguido al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, con cédula de Identidad número V-XXXXXX, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 11-07-2003, y aclaración de la sentencia de fecha 14-10-2003 y sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 y 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, consistente en la presentación del Servicio Militar. Désele entrada bajo el número original que le fue asignado primariamente y anótese en el libro de causas correspondiente bajo el No. 1E-222-03. Así mismo, a los fines de proceder a la ejecución de la medida impuesta. Así mismo, por cuanto se observa en el expediente que el joven adulto se encuentra prestando su servicio Militar en la Tercera División de Infantería, 73 Brigada de Cazadores General en Jefe José Antonio Páez, 731 B.C. “ General de División Pedro Zaraza” ubicado en la Avenida Pedro Maria Freites, Barcelona Estado Aragua, sin que conste en autos, oficio de dicha Institución, que acredite fehacientemente que el mismo se encuentra prestando allí el Servicio Militar, y de ser así este Tribunal procederá a exhortar a un Tribunal de Ejecución de dicho Estado para que proceda con la ejecución, En consecuencia se acuerda librar oficio al Batallón, a los fines que informe a este Tribunal si verdaderamente se encuentra prestando el servicio Militar, igualmente Librese Oficio a la Unidad de Defensoria Pública, a los fines de la designación de un Defensor Publico. Cúmplase
EL Juez

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria

Vianney Bonilla
Act. 1E-222-03