REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Octubre 30 de 2003
144° y 193°

Por recibido LA ACTUACIÓN No. 0470-003, del Tribunal de Primera instancia en función de Ejecución de esta Sección de adolescente, seguida al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 29-09-2003, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 278 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley de Armas y Explosivos y sancionado a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624 ejusdem, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA IMPUESTA, se acuerda la citación del adolescente para el día Lunes 10-11-2003 a las 10:30AM Notifiquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-

EL Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES ELGADO
La Secretaria

Vianney Bonilla

Act. 1E-241/03