REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 07 Octubre de 2003
144° y 193°

Por recibido en el día de hoy, la actuación No.1jM-148-/03-1JM-151/03, del Tribunal de Primera instancia en función de Juicio de esta Sección de adolescente, seguida a los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 15-09-2003, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados a cumplir la medida privativa de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos (2) años el primero y dos (2) años y seis (6) meses el segundo. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA IMPUESTA, se acuerda el traslado del adolescente para el día Lunes 13-10-2003 a las 09:00AM, así mismo se acuerda librar oficio al SEPINAMI, con la finalidad de que remitan a la brevedad posible que establece la Ley, el Plan individual del adolescente, previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-

EL Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES ELGADO
La Secretaria

Vianney Bonilla

Act. 1E-231/03