REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 16 de Octubre de 2003
193° y 144°


JUEZA: Dra. Roxana Gómez Marcano
SECRETARIA: Abg. Karla Torres Lara.
FISCALIA: 4º del Ministerio Público, Abg. Thais Bermúdez.
ACUSADO: Edwin Eduardo Pineda Díaz, venezolano, 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.920.959. Residenciado en Guatire, Barrio Calvarito, casa s/n, Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Carolina Hernández (15°)
DELITO: Lesiones Personales Leves y Robo agravado



En fecha 16 Octubre del 2003, La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, representada por la Abogado Thais Bermúdez, presento por ante este Tribunal Primero de Control, al Ciudadano Edwin Eduardo Pineda Díaz, narro los hechos y le imputó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 460 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal; solicitó se le acordara la investigación por el procedimiento ordinario y se decretará Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se escuchó su declaración, se oyó los alegatos de la defensa; El Tribunal declaró con lugar lo solicitado por la representación fiscal y ordenó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 460 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal.

Presentada la acusación y haciendo un cambio de calificación jurídica de la descrita en el escrito acusatorio, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 457 del Código Penal, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 27 de Septiembre de 2003, este Tribunal dictó auto fijando la audiencia preliminar para el día 16-10-03, de conformidad con el artículo 327 y 329 del Código Adjetivo Penal. Constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, la Fiscal 4º del Ministerio Público Abg. Thais Bermúdez, fundamentó formalmente la acusación en contra del imputado Edwin Eduardo Pineda Díaz, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 457 del Código Penal. Explanando los hechos en los términos siguientes: “percatándonos que ingresaban a un joven con herida de presunta arma de fuego a la altura de la espalda, indicándonos una ciudadana que los sujetos que le habían causado la herida corrían hacia el boulevard, vistiendo el primero: una gorra de color blanca, camias de color azul, pantalón blue jeans, de tez morena, el segundo: camisa de color gris con anaranjado, y pantalón blue jeans, tez morena delgada, el tercero: de tez morena camiseta blanca, y pantalón blue jeans, dos de ellos conocidos con los alias de El morao y el caricaturas…, un sujeto de tez morena, delgado camisa gris con anaranjado, pantalón blue jeans, escondido en un rincón del cuarto en posición natal…, manifestando ser llamarse como queda escrito, PINEDA DÍAZ EDWIN EDUARDO…”. La representante fiscal señaló: Como punto previo en relación al ciudadano Edwin Eduardo Pineda Díaz, quien fue presentado ante el tribunal en ocasión de los mismos hechos, Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas, se dicte el auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.

El Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal, se le informó que en esta audiencia puede hacer uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de la figura autónoma de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos a fin de que me imponga la pena correspondiente. ” Se le dio la palabra a la defensa, quien expuso: “visto lo impuesto por mi defendido, en la cual manifiesta espontáneamente acogerse a la solicitud de admisión de hechos me adhiero a tal pedimento y en consecuencia, solicito que se tome en cuenta todas y cada unas de las rebajas correspondientes, conforme a la solicitud de admisión de hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

Este Tribunal Primero de Control, vista la acusación presentada por la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, contra el acusado Edwin Eduardo Pineda Díaz, identificado en autos, oída la solicitud del acusado y los alegatos de la defensa, este Tribunal apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, considera que hay elementos de convicción en contra del acusado en los hechos imputados, este Juzgado de conformidad con los artículos 330 numerales 2, 9, 6 y 5 del Código Adjetivo Penal, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra el acusado EDWIN EDUARDO PINEDA DÍAZ, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO GENERICO, tipo penal previstos y sancionados en los artículos 415 y 457 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal.
TERCERO: Oída la exposición y solicitud del acusado, quien admite en esta audiencia los hechos que le imputó la representación fiscal, la que fundamentó debidamente la defensa, vista que la solicitud del acusado fue libre y sin coacción, siendo procedente, corresponde a esta juzgadora dictar sentencia condenatoria, aplicando el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho se cometió antes de la reforma del Código Actual, se aplica el artículo 376 ejusdem, vigente para el 30 de julio de 2001, en los términos siguientes: el tipo penal imputado es el de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO GENERICO, tipo penal previstos y sancionados en los artículos 415 y 457 del Código Penal, quedando como pena a cumplir cuatro (4) años y tres (03) meses y veintidós (22) días de presidio. Pena que cumplirá en la forma y condiciones que fije el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad contra el acusado EDWIN EDUARDO PINEDA DÍAZ. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado EDWIN EDUARDO PINEDA DÍAZ, venezolano, 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.920.959. Residenciado en Guatire, Barrio Calvarito, casa s/n, Estado Miranda, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de presidio, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO GENERICO, tipo penal previstos y sancionados en los artículos 415 y 457 del Código Penal. Pena que cumplirá en la forma y condiciones que fije el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Transcurrido el lapso legal remítase a los fines de su distribución al Juez de Ejecución. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 1
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES