REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Barlovento
Guarenas, 22 de Octubre de 2003.-
193° y 144°
Visto que en fecha 17-10-03, se celebró Audiencia para oír al imputado, seguida en contra del ciudadano Flores Salazar Luis Carlos, por la presunta comisión de uno de los delitos de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas se decreto la declinación de competencia, debido a que los hechos ocurridos se realizaron en el área metropolitana de Caracas, es por lo que este Tribunal considera Declinar la Competencia de la presente causa, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud acuerda librar oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de esclarecer la situación jurídica del imputado. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES