REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

GUARENAS, 27 DE OCTUBRE DEL 2003.
193° Y 144°

Visto que en fecha 20-09-03, se celebro Audiencia para Oír al imputado, mediante la cual los ciudadanos MALAVE DEIVIS JOSÉ Y OVIEDO MIJARES WILBER ROLANDO, fueron impuestos de Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y en virtud a que el representante fiscal del Ministerio Publico, no presento Acusación alguna en su respectivo lapso, contra los imputados antes citado y evidenciándose a su vez que los imputados han permanecido más de treinta (30) días detenido. Toda vez que la ley penal adjetiva, así como la constitución prevén un lapso máximo para la detención, durante la etapa de investigación, donde se busca es el aseguramiento del imputado, etapa en la cual el Fiscal, debe realizar los actos tendientes a establecer la responsabilidad en el hecho que se imputa. En consecuencia, este Juzgado acuerda la Libertad de los ciudadanos MALAVE DEIVIS JOSÉ Y OVIEDO MIJARES WILBER ROLANDO, mediante CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no fue presentada Acusación Fiscal, por parte del representante del Ministerio Publico, dentro del lapso correspondiente. Queda el acusado obligado, de conformidad con el artículo 260 ejusdem, a cumplir lo siguiente: Se le prohíbe la salida del país hasta la conclusión del proceso; no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, debiendo presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días, y presentar una persona al día siguiente de la Libertad para que sirva como testigo de la CAUCIÓN JURATORIA. Líbrese boletas de notificación, ofíciese, diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N° 1C-18.153-03