REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 28 de octubre del 2003.
193° Y 144°
Visto que en fecha 19-09-03, se celebro Audiencia para Oír al imputado, mediante la cual al ciudadano FRANKLIN ARIENTA, fue impuesto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y en virtud a la revisión exhaustiva de las actuaciones, en la cual se evidencia que el imputado ante citado carece de recursos económicos suficiente para prestar Caución de Fianza, evidenciándose a su vez que el imputado ha permanecido más de treinta (30) días detenido. Toda vez que la ley penal adjetiva, así como la constitución prevén un lapso máximo para la detención, durante la etapa de investigación, donde se busca es el aseguramiento del imputado, etapa en la cual el Fiscal, debe realizar los actos tendientes a establecer la responsabilidad en el hecho que se imputa. En consecuencia, este Juzgado acuerda la Libertad del ciudadano FRANKLIN ARIENTA, mediante CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado de autos carece de recursos económicos suficiente para prestar Caución de Fianza. Queda el imputado obligado, de conformidad con el artículo 260 ejusdem, a cumplir lo siguiente: Se le prohíbe la salida del país hasta la conclusión del proceso; no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, debiendo presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días, y presentar una persona el día siguiente de la Libertad para que sirva como testigo de la CAUCIÓN JURATORIA. Líbrese boletas de notificación, ofíciese, diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa N° 1C-18.144-03