REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Guarenas, 10 de Octubre del 2003.
193° Y 144°

Vista la solicitud de Revisión de medida en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abogado: JESUS TOVAR, defensor del ciudadano: JEAN CARLOS MARTINEZ, plenamente identificados en autos, a quien se le sigue causa por la presunta participación en el delito de: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS; tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 Y 377 Ambos del Código Penal.-
Este tribunal a los fines de determinar su procedencia observa: Del escrito no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por el juez Segundo en Funciones de control, al momento de decretar la privación judicial preventiva de libertad estipulada en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, es un delito que merece pena privativa de libertad en su límite máximo mayor de 16 años, por lo cual es de los que se consideran como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que origino la misma; Observa esta juzgadora que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no se ha prolongado por un tiempo superior de dos (2) años, por lo que no se vulnera el contenido de los articulo 244 de Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Juzgado en Función Segundo de Control, Niega la Revisión de Medida, manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar este Juzgado la necesidad de mantener dicha medida en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE R.

ACT. 2C13645-02