REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL 2° DE CONTROL

Guarenas, 14 de Octubre de 2.003


En esta misma fecha el fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Miranda, presento ante este tribunal al imputado: MARCOS ANTONIO MACHADO AGUILAR, de Nacionalidad Venezolana y portador de la Cédula de Identidad N° 15.147.412, para ser oído, imputándole el Delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; siendo asistido de su Defensora Pública Penal N° 4°, del Estado Miranda, Dra. LOURDES SUAREZ; quien solicito en beneficio su representado imposición de Medida Cautelar Sustitutivas de Liberta.. Oídas todas las partes en Audiencia Oral el tribunal pasa a ser las siguientes consideraciones:

1- En fecha dos de Noviembre del dos mil Dos (02-11-02), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la Seccional de Guarenas, en el numeral 34, de la trascripción de novedades de hora 03:20 horas se desprende la siguiente información: … “ informando que en el Barrio Sapico, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, se encuentra una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas por el paso de proyectil disparado por Arma de Fuego”.
2- Acta Policial de fecha dos de Noviembre del Dos mil Dos suscrita por el Funcionario Detective: CORONADO PETERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Higuerote, de donde se desprende lo siguiente: … “ nos entrevistamos con el ciudadano: PABLO JOSE MATA PARRA… quien manifestó ser hermano del hoy occiso y que el mismo respondía al nombre de JOSUE PARRA MATA… cuando de pronto llegaron tres sujetos desconocidos efectuándole varios disparos”…
3- Inspección Técnica de fecha dos de Noviembre del Dos mil Dos, suscrita por los funcionarios CORONADO PETERSON Y SIMPLICIO PALACIOS, adscritos a la seccional de Higüerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicando la debida inspección y examen externo del occiso.
4- Acta de Entrevista, de fecha seis de Noviembre del Dos mil Dos, del ciudadano: PARRA ISIDORO, quien manifestó lo siguiente:… “ Primera Pregunta: Diga Usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que le efectuó los disparos de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “ Si el que le disparo a mi hijo se llama: MARCO MACHADO AGUILAR,”.
5- Acta de Entrevista de fecha seis de Noviembre del Dos mil Dos, rendida por el ciudadano: SUAREZ HERNANDEZ JUAN CARLOS, quien expreso:… “en eso vemos que viene un muchacho que se llama: MARCOS MACHADO AGUILAR, y sin ningún tipo de palabras le dio un tiro a JOSUE, en la nalga y JOSUE, salio corriendo para adentro de la Casa Comunal donde era la fiesta y Marcos lo siguió y entrando a la casa comunal le dio otro tiro por la espalda y Josué busco de meterse en el baño pero estaba cerrado y como no podía mas se callo desmayado al piso, entonces Marcos fue para donde estaba el, pero como el piso estaba mojado con la sangre de Josué, Marcos se resbalo y callo al piso y como pudo se paro rápido y fue donde se encontraba tirado Josué y como lo vio respirando dijo todavía estas vivo y le dio otro tiro y yo creo que se lo pego en la Cabeza”…
6- Acta de Entrevista de fecha doce de Noviembre del dos mil dos, rendida por el ciudadano: PARRA MATA PABLO JOSE, donde manifestó lo siguiente: … “ y yo pregunte quien lo había matado y me dijeron que había sido MARCOS MACHADO”…
7- Con fecha veinte uno de Noviembre del Dos mil Dos, el Fiscal Auxiliar 8° del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicito Orden de Aprehensión Judicial, contra el ciudadano: MARCOS ANTONIO MACHADO AGUILAR; acordándose en fecha veintiséis de Noviembre del Dos mil Dos por el Tribunal 4° de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
8- Con fecha seis de Octubre del Dos mil tres, se consigna Acta Policial de Aprensión, suscrita por el Agente: NESTOR ENRIQUE ESCALONA, adscrito a la Policía Metropolitana de Caracas, quien encontrándose de servicio en el Sector de la Plaza San Jacinto, en la Parroquia Catedral de caracas, en compañía de la Agente: GOMEZ LISABETH, logro la captura del hoy aquí imputado ciudadano: MARCOS ANTONIO MACHADO AGUILAR.


El artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, establece que se podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1- Un hecho punible que merezca Pena Privativa de Libertad y cuya Acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la Comisión de un hecho Punible;
3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A juicio de quien aquí decide en el presente caso se encuentran acreditados todos los requisitos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la procedencia, 251 eiusdem, relacionado al peligro de fuga, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero; 252 eiusdem, en relación al peligro de obstaculización, ordinales 1° y 2° eiusdem, de manera que proceda la Medida Preventiva Privativa de Libertad por cuanto nos encontramos en presencia de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano.
La acción Penal para perseguir dichos delitos no se encuentran prescrita por no haber transcurrido el tiempo necesario para ello que en principio es de quince (15) años el delito mencionado, de conformidad con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.


DISPOSITIVA


Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

1- Ratifica la Orden de Aprehensión suscrita por el Tribunal 4° de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha Veinte seis de Noviembre del Dos mil Dos, con lo que decreta Privativa Judicial Preventiva de Libertad del imputado: MARCOS ANTONIO MACHADO AGUILAR, por considerar estar llenos los extremos y requisitos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la procedencia, 251, ordinales 2° y 3° eiusdem, 252 eiusdem, en relación al peligro de obstaculización, ordinales 1° y 2° eiusdem.
2- Acoge la precalificación Jurídica solicitada por la representación Fiscal en cuanto al Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 408 del Código Penal Venezolano.
3- Se aparta la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas imputado: MARCOS ANTONIO MACHADO AGUILAR, al Internado Judicial Capital EL RODEO II. Y ASI SE DECIDE.

JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARYS DUARTE
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
MARYS DUARTE
LA SECRETARIA