REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Guarenas, 06 de Octubre de 2003
193° y 144°

En escrito consignado por ante este Tribunal segundo en funciones de control, por la Dra. CLARISA ESPINOZA LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual interpuso acusación formal en contra del ciudadano: MORENO RIVAS FRANCISCO JAVIER, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal.-
En audiencia celebrada en esta misma fecha, la DRA. MERVI DELGADO, en su carácter de defensor del acusado, expresa que en virtud que su patrocinado admitió los hechos, solicita la suspensión Condicional del proceso, conforme a lo establecido en el artículo37 del Código derogado en relación con el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código orgánico procesal penal vigente.-
Ahora bien, una vez oída la declaración del acusado, quien libre depresión y apremio expresó que en efecto admitía los hechos que el fiscal del ministerio público le imputara, estima este juez de control, que cumplidos los extremos exigidos en el artículo 14 de la ley de beneficio sobre el proceso penal, la procedencia de la medida solicitada, por el lapso de dos (02) años, debiendo cumplir el mismo con la condiciones que a continuación se enumera:
1.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambio de residencia notificar inmediatamente al tribunal.-

2.- Someterse a la Vigilancia del Delegado de Pruebas que a tal efecto se le señale. A tal fin, el Ministerio de justicia designará un delegado de pruebas, , para lo cual el imputado se dirigirá a la coordinación Zonal N° 8 del referido ministerio, Ubicada en el centro comercial Miranda, Guarenas.-
3.-culminar los estudios en el ciclo diversificado, y presentar constancia de respectiva.-

4.- Presentar carta de trabajo actual en la cual se evidencie sus labores.-

5.- se le prohíbe al acusado, manejar vehículo automotor por un lapso prudencial de Dos (029 años, a partir de la presente fecha.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juez segundo den funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Dos 8029 años, al ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORENO RIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código orgánico procesal penal.-
Publíquese y Diaricese la presente decisión y notifíquese al delegado de pruebas del ministerio Justicia. Se deja constancia que habiendo dictado el pronunciamiento en audiencia, las partes quedan debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código orgánico procesal penal.-
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE R.
ACT. 2c2801-02