REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 22 de Octubre del 2.003
193° y 144°
Vista la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en el cual solicita Medida Cautelar sustitutita de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 280 Ejusdem. En virtud que el ciudadano: TRUJILLO PINTO CESAR AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad No 8.923.890, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, y en virtud de que la detención del antes mencionado ciudadano no cumplen con lo ordenado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se decreta la nulidad de la aprehensión del mencionado imputado y en consecuencia, declara con lugar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano TRUJILLO PINTO CESAR AUGUSTO. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase estas actuaciones al Fiscal Sexto del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso legal para ello.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DR. LEO JOSE MATA BLANCO
LA SECRETARIA
EXP.3C18500-03 ABG. FABIOLA GUERRERO
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