REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO



Guarenas, 22 de Octubre del 2.003
193° y 144°


Vista la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en el cual solicita Medida Cautelar sustitutita de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 280 Ejusdem. En virtud que el ciudadano: CASTRO TARAZONA CRISTOBAL, ACOSTA LILO VICTORIO Y REYEZ MUÑOZ ISRAEL, titulares de las Cédulas de Identidad No 9.198.732, 6.835.553 y 10.549.667 respectivamente, por la presunta comisión del delito de TALA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley de Suelos y Agua, y en virtud de que la detención del antes mencionado ciudadano no cumplen con lo ordenado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se decreta la nulidad de la aprehensión del mencionado imputado y en consecuencia, declara con lugar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos CASTRO TARAZONA CRISTOBAL, ACOSTA LILO VICTORIO Y REYEZ MUÑOZ ISRAEl. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase estas actuaciones al Fiscal Sexto del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso legal para ello.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DR. LEO JOSE MATA BLANCO
LA SECRETARIA

EXP.3C18502-03 ABG. FABIOLA GUERRERO