REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL


GUARENAS, 02 DE OCTUBRE DE DE 2003.
143 Y 192



JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA CUARTA: DRA. TAHIS BERMUDEZ.
DEFENSA: DRA. LOURDES SUAREZ
ACUSADO: ROA ISAAC PEREZ, JOVANNY JOSE ESPINOZA Y, JESUS ANTONIO CRUZ A. Y JOSE ESPINOZA CASTRO. .

Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preeliminar en la causa seguida al ciudadano ROA ISAAC PEREZ, ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ROA ISAAC PEREZ, por la comisión del Delito de HOMICIDO INTENCIONAL , calificación esta que se da en el presente acto en virtud de haber sido cambiada por la HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado Fundamento la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:
1. Declaración de fecha 30-04-02, suscrita por los funcionarios Detective RANDOLPH RODRIGUEZ.
2. Declaración de fecha 30-04-02, suscrita por los funcionarios RANDOPLH RODRIGUEZ Y OCHOA DANIEL.
3. Declaración de fecha 30-04-02, suscrita por los funcionarios ARENA FERNANDO Y ORALIS GARCIA.
4. Declaración de fecha30-04-02, suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ RANDOLPH, JUAN ESPINOZA CASTRO.
5. Declaración de fecha 01-05-02, suscrita por el funcionario RANDOLPH RODRIGUEZ.
6. Declaración suscrita en fecha 01-05-02, suscrita por el funcionario RANDOLPH RODRIGUEZ.
7. Acta Policial de fecha 30-04-02, suscrita por los funcionarios RANDOLPH RODRIGUEZ.
8. Acta Policial de fecha 30-04-02, suscrita por los funcionarios RANDOLPH RODRIGUEZ Y OCHOA DANIEL.
9. Acta Policial de fecha 30-04-02, suscrita por los funcionarios ARENAS FERNANDO Y ORALIS GARCIA.
10. Acta Policial de fecha 30-04-02, suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ RANDOLPH Y JUAN ESPINOZA CASTRO.
11. Acta Policial suscrita en fecha 01-05-02, por el funcionario RANDOLPH RODRIGUEZ.
12. Acta Policial de fecha 01-05-02, suscrita por el funcionario RANDOLPH RODRIGUEZ.
13. Denuncia común, practicada ante el C.I.C.P.C. en Dónde la ciudadana NERY ROMERO PANTOJA manifiesta la desaparición de su hermano JULIO PANTOJA “ROBA POLLO” de fecha 30-04-02, expediente G-133.894.
14. Permiso de Enterramiento emitido por la Prefectura del Municipio Zamora de fecha 07-05-02.
15. Acta de Defunción expedida el 10-05-02, por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Zamora.
16. Resultado de Protocolo de Autopsia practicado por el Doctor GUSTAVO PARTHE Médico Anatomopatologo Forense. En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Mantenga la Medida Privativa de Libertad y se Decrete el respectivo Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone al ciudadano ROA ISAAC PEREZ , del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le pregunto sobre su deseo de Declarar y Expuso :” Admito los hechos.” Es todo. Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa DRA. LOURDEZ SUAREZ, quien expone:” Oída la manifestación de mi defendida de Admitir los hechos, solicito la inmediata imposición de la pena, alega esta defensa la atenuante establecida en el artículo 67 del Código Penal, en y por ello solicito la rebaja establecida en el mencionado artículo correspondiente hasta la mitad y se le rebaje el tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los hechos.”Es Todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento :
1. Admite Totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en contra del ciudadano ROA PEREZ ISAAC.
2. Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los ciudadanos ESPINOZA CASTRO JHOVANNY, ESPINOZA CASTRO JOHAN Y CRUZ ALVAREZ JESUS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal.
3. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos.
4. En virtud de la manifestación de voluntad del acusado ROA PEREZ ISAAC, de admitir los hechos objeto del Proceso en el presente caso HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en la artículo 407 del Código Penal, este Tribunal pasa a Sentenciar en los términos siguientes , la pena establecida en el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL es de 12 a 18 años de Presidio, se toma el termino mínimo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal es decir 12 años de Presidio , ahora bien , la defensa alega la atenuante establecida en el artículo 67 del Código Penal y solicita la rebaja establecida hasta la mitad de la pena impuesta quedando la pena a imponer en 6 años de Presidio, pero observa esta Tribunal que nos encontramos en presencia del Procedimiento por Admisión de los hechos por lo que a la pena de 6 años se le hará la rebaja respectiva de un tercio quedando la pena a imponer en 4 AÑOS DE PRESIDIO, pena esta por la que se condena al ciudadano ROA PEREZ ISAACS , así como a las accesorias de ley , por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 67 ambos del Código Penal.
5. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al Juez de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL NRO 04,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
EL ACUSADO,
LA DEFENSA.
LA FISCAL,
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.


VRL. JJPC.
4C.9698-02.