REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 03 de Octubre de 2003
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano ENFRO MARCELINO MENDOZA DIAZ, venezolano, nacido en Guarenas, el 10-05-76, de 27 años de edad, soltero, Constructor, hijo de Enfro Mendoza y Ana Díaz, residenciado en Callejón El Parque, casa N° 94, La Candelaria, Guarenas, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.979.909, precalificando el hecho en el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el 80, ambos del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Guarenas – Guatire de la Policía del Estado Miranda, al ser entregado a la comisión actuante por el ciudadano JUAN ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, toda vez que el mismo se encontraba presuntamente en el interior de la Empresa Barniz, ubicada en la Zona Industrial Terrinca de Guatire, intentando hurtar varias láminas de zinc.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, y de la revisión de las actas, no se evidencian elementos de convicción que determinen la participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal, pues sólo existe la declaración del ciudadano JUAN ANTONIO VEGAS RODRIGUEZ, quien sólo señaló que vio al imputado correr de un galpón a otro, razón por la cual se niega lo solicitado, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Libertad del ciudadano ENFRO MARCELINO MENDOZA DIAZ. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga al ciudadano ENFRO MARCELINO MENDOZA DIAZ, la INMEDIATA LIBERTAD, por no encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia con lugar la solicitud hecha por la defensa.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 18332/03
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