REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 03 de Octubre de 2003
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano EVANS EDUARESTIC MONTEROLA BIRRIEL, venezolano, nacido en Guarenas, el 01-06-77, de 26 años de edad, soltero, Técnico de Aires, hijo de Juan Monterota y Eladia Birriel, residenciado en Avenida Principal de Ruiz Pineda, casa S/N, Guarenas, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.097.235, precalificando el hecho en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, al ser señalado por el ciudadano LUIS ORANGEL VEZGA SILVA, como la persona que lo despojó de un koala con un disk-man, sus anillos y dinero en efectivo.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, la del imputado y de la revisión de las actas, no se evidencian elementos de convicción que determinen la participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal, pues sólo existe un acta policial que no está avalada por ningún otro elemento, ni siquiera por la declaración de los funcionarios actuantes, razón por la cual se niega lo solicitado, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Libertad del ciudadano EVANS EDUARESTIC MONTEROLA BIRRIEL. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga al ciudadano EVANS EDUARESTIC MONTEROLA BIRRIEL, la INMEDIATA LIBERTAD, por no encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia con lugar la solicitud hecha por la defensa.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 18333/03
VRL/vrl.-
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