REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 04 de Octubre de 2003

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano PABLO FRANCISCO VARGAS LOPEZ, venezolano, nacido en Guarenas, Estado Miranda, el 02-04-60, de 43 años de edad, soltero, Agricultor, hijo de Juan Martín Vargas y Antonia López, residenciado en Autare, casa S/N, entrada de Avón, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.095.041, precalificando el hecho en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional, al haberle incautado un arma de caza tipo escopeta, calibre 16, con un cartucho del mismo calibre sin percutar, serial N° 346958, y al solicitarle la permisología manifestó no poseerla en el momento.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, la del investigado y de la revisión de las actas, no se evidencian elementos de convicción que determinen la participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal, pues éste manifiesta que el arma le pertenece y posee el padrón de la misma, razón por la cual se niega lo solicitado, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Libertad del ciudadano PABLO FRANCISCO VARGAS LOPEZ. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga al ciudadano PABLO FRANCISCO VARGAS LOPEZ, la INMEDIATA LIBERTAD, por no encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia con lugar la solicitud hecha por la defensa.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA

ACTUACIONES: 4C 18340/03
VRL/vrl.-