REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 06 de Octubre de 2003
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos AGUSTIN JAVIER RAMOS COLMENARES, venezolano, nacido el 23-04-68, hijo de Antonio Ramos y Luisa Colmenares, residenciado en Urbanización Menca de Leoni, bloque 38, piso 9, apartamento 0908, Guarenas, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.279.253; y FRANCISCO RAMON FIGUERA, venezolano, nacido el 07-08-53, hijo de Román López y Vicenta Figuera, resaidenciado en Terraza B, Urbanización Vicente Emilio Sojo, bloque 9, apartamento 01-04, Guarenas, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.194.277, precalificando el hecho en el delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, toda vez que fueron detenidos por funcionarios de la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, por haberles incautado un teléfono marca Siemens, modelo Euroset 805 con un cajetín blanco y un par de ganchos tipo caimán de color rojo, con los cuales se encontraban haciendo una instalación clandestina haciendo llamadas de un teléfono público ubicado en la Zona Industrial Maturín.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, y de la revisión de las actas, no se evidencian elementos de convicción que determinen la participación de los imputados en el hecho relatado por el Fiscal, pues sólo existe el Acta Policial, la cual no se encuentra avalada con ningún otro elemento, ni siquiera con las declaraciones de los funcionarios actuantes, razón por la cual se niega lo solicitado, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Libertad de los ciudadanos AGUSTIN JAVIER RAMOS COLMENARES y FRANCISCO RAMON FIGUERA. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga a los ciudadanos AGUSTIN JAVIER RAMOS COLMENARES y FRANCISCO RAMON FIGUERA, la INMEDIATA LIBERTAD, por no encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia con lugar la solicitud hecha por la defensa.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 18357/03
VRL/vrl.-
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