REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 06 de Octubre de 2003

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Privativa de Libertad conforme lo preceptuado en el artículo 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JUAN CARLOS CARTAGENA HIDALGO, venezolano, nacido el 29-09-84, hijo de Esteban Cartagena y Morela Hidalgo, residenciado en La Dolorita, Sector Altamira, kilómetro 11, casa S/N, Petare, Caracas, e Indocumentado, precalificando el hecho en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios de la Comisaría “Antonio José de Sucre” de la Policía Metropolitana, al ser señalado por la ciudadana YAMILET TANIA PEREZ PALACIOS, como una de las personas que en fecha 22-12-2002, se introdujeron en su residencia y abusaron sexualmente de su persona.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, y de la revisión de las actas, se observa que la detención del ciudadano JUAN CARLOS CARTAGENA HIDALGO, se hizo en contravención a la norma contemplada en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal decreta la nulidad de dicha detención, conforme lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Libertad del referido ciudadano. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga al ciudadano JUAN CARLOS CARTAGENA HIDALGO, la INMEDIATA LIBERTAD, por haberse decretado la nulidad de la detención, conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia y violación del derecho constitucional contemplado en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA

ACTUACIONES: 4C 18360/03
VRL/vrl.-