REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 06 de Octubre de 2003
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARISTIDES VANEGAS MORET, quien se identificó como venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-12-49, de 53 años de edad, soltero, Vendedor, hijo de José Vanegas y Ana Moret, residenciado en La California Norte, Residencias Puerta del Este, Torre, 4, piso 4, apartamento 43, Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.619.892, precalificando el hecho en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios de la Sub-Delegación Estadal de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 04-10-03, al haber sido señalado por el ciudadano ALEXANDER EFRAIN GUERRERO RAMIREZ, que el mismo se encontraba con un vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, y se encontraban requeridos por la Comisaría de Chacao de ese Cuerpo de Investigaciones, según denuncia N° G-516575.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, y de la revisión de las actas, no se evidencian elementos de convicción que determinen la participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal, toda vez que existe en actas documento de compra venta del vehículo en referencia, razón por la cual se niega lo solicitado, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Libertad del ciudadano ARISTIDES VANEGAS MORET. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga al ciudadano ARISTIDES VANEGAS MORET, la INMEDIATA LIBERTAD, por no encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia con lugar la solicitud hecha por la defensa.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 18363/03
VRL/vrl.-
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