REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 06 de Octubre de 2003
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JORGE ANTONIO FUENMAYOR LA SALVIA, venezolano, nacido el 10-09-77, hijo de Jorge Fuenmayor y Yelitza La Salvia, residenciado en Avenida Cristóbal Colón, Edificio Jhonny, piso 1, apartamento 13, la Trinidad, Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.339.720, precalificando el hecho en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que fue detenido por funcionarios de la Comisaría Playa Pintada de la Policía del Estado Miranda, por haberle incautado en un morral de color negro, una pipa de fabricación artesanal de madera y cerámica, contentiva en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, y de la revisión de las actas, no se evidencian elementos de convicción que determinen la participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal, pues sólo existe el Acta Policial, la cual no se encuentra avalada con ningún otro elemento, ni siquiera con las declaraciones de los funcionarios actuantes, razón por la cual se niega lo solicitado, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Libertad del ciudadano JORGE ANTONIO FUENMAYOR LA SALVIA. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga al ciudadano JORGE ANTONIO FUENMAYOR LA SALVIA, la INMEDIATA LIBERTAD, por no encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia con lugar la solicitud hecha por la defensa.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 18365/03
VRL/vrl.-
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