REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 07 de Octubre de 2003

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. DINA PEINADO
ACUSADO: ROBERT MANUEL FLORES DIAZ, venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 04-12-82, de 20 años de edad, soltero, Obrero, quien reside en Transversal Nº 4, casa Nº 24, Urbanizacv ión La Popita, Río Chico, Estado Miranda, hijo de Olga Díaz (v) y Manuel Flores (V), y titular de la cédula de identidad N° V-16.451.638.
DEFENSOR: DRA. MERY MARCANO,
DEFENSORA PUBLICA


Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:

El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez que el ciudadano ROBERT MANUEL FLORES DIAZ, el día 06 de Mayo de 2003, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, una comisión Policial adscrita a la División de Patrullaje de Carretera y Rural de la Policía del Estado Miranda, practicó su detención cuando éste arrojó al suelo una caja de fósforos color amarillo, contentiva en su interior de quince (15) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior cada uno de una pasta compacta de color beige de presunta droga, siendo testigo del procedimiento el ciudadano CARLOS JOSE VELÁSQUEZ MACHADO,

Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 07 de Mayo de 2003, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ROBERT MANUEL FLORES DIAZ, acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del acusado ROBERT MANUEL FLORES DIAZ, plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 06-05-03. Calificando los hechos el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.

TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se sustituye la Medida privativa de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello conforme lo preceptuado en el artículo 264 ejusdem.

CUARTO: Se acuerda la practica del Examen Psiquiátrico señalado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el acusado ha manifestado ser consumidor de sustancias estupefacientes.

QUINTO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito señalado es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual señala una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal el de cinco (05) años de prisión; y conforme al artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena al límite inferior, por la buena conducta predelictual del acusado; y en virtud que nos encontramos ante un procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal debe rebajarse la pena al la mitad, resultando una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá sufrir el ciudadano ROBERT MANUEL FLORES DIAZ, más las accesorias especificadas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal

SEXTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 16543/03, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 11:00 a.m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: N° 4C 16543/03
VRL/vrl.-