REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL



GUARENAS, 07 DE OCTUBRE DE 2003.
143 Y 192



JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA OCTAVA: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE
DEFENSA PÚBLICA: DRAS. XIOMARA JIMENEZ Y LAURA DELASCIO.
ACUSADOS: YULISMAR ROSMIRA QUINTANA ARNAL Y ANGEL EMILIO BLANCO.

Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preeliminar en la causa seguida a los ciudadanos YULISMAR ROSMIRA QUINTANA ARNAL Y ANGEL EMILIO BLANCO, ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos YULISMAR ROSMIRA QUINTANA ARNAL Y ANGEL EMILIO BLANCO, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Fundamento la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:
1. TESTIMONIALES DE: CHERRY RENE PALACIOS.
2. JORGE GABRIEL PALACIOS.
3. ALEJANDRO DANIEL GARCIA LEOTA.
4. ELIAS GUILLERMO FUENTES VANEGAS.
5. JOSE LUIS DIAZ RAMON VILLAROEL, LILIANA FERREIRA, ROMMEL SCOTT, NELSON MELENDEZ FELIX SALCEDO Y JOSE KEY, funcionarios adscritos a la Región Policial número 04 de la Policía del estado Miranda.
6. Resultado de la Experticia Química , practicada a la Sustancias , por los expertos EUGENIA VERA MARCHAN Y ANDREA PROVALIL SIMAK, adscritos de la División de Toxicología del C.I.C.P.C. la cual arrojo el siguiente resultado TREINTA GRAMOS CON TRECIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE CRACK.
7. Autorización de Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N°03 de fecha 24-03-02.
8. Acta Visita Domiciliaria realizada por los funcionarios durante el curso de un allanamiento .En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Mantenga la Medida Privativa de Libertad y se Decrete el respectivo Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone a los ciudadanos QUINTANA YULIMAR Y BLANCO ANGEL, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se les pregunto sobre su deseo de Declarar y Expusieron :” Ratificamos la declaración rendida en la presentación .” Es todo. Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa DRA. LAURA DELASCIO DEFENSORA DEL CIUDADANO BLANCO ANGEL, quien expone:” Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, solicito le sea Revisada la Medida Privativa de Libertad a mi defendido y me adhiero a la Comunidad de la Prueba en caso de que decrete el Auto de Apertura a Juicio Es Todo. Seguidamente le es cedida la palabra a la DRA. XIOMARA JIMENEZ DEFENSORA DE LACIUDADANA YULIMAR QUINTANA quien Expuso:” me opongo a la admisión de la Prueba de Experticia a los fines de que sea admitida solo si comparecen ante juicio los expertos que practicaron dicha experticia, me adhiero a la Comunidad de la Prueba en caso de decretarse el auto de Apertura a Juicio.”Es Todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento :
1. Admite Totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de los ciudadanos YULIMAR QUINTANA Y BLANCO ANGEL.
2. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hecho, por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa, se declara con lugar la Adhesión a la Comunidad de la Prueba.
3. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa DRA. LAURA DELSACIO, en cuanto a que sea Sustituida la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar y en consecuencia se acuerda Medidas Cautelares de las contenidas en los ordinales 3ERO Y 8VO del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir un Régimen de Presentación de cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, una vez que haya satisfecho la presentación de Dos Fiadores que acrediten Capacidad económica de 50 Unidades Tributarias, la presentación de Carta de Buena Conducta y Carta de Residencia expedida por la Prefectura del Lugar donde residan, así como constancia de Trabajo que especifique sueldo mensual devengado.
4. Se decreta el Auto de Apertura a Juicio.
5. Se convoca a las partes a que concurran en un plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio correspondiente.
6. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al Juez de Juicio correspondiente una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL NRO 04,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LOS ACUSADOS,
LAS DEFENSORAS
EL FISCAL,
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.

4C9206-02