REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 07 de Octubre de 2003

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. THAIS BERMUDEZ
ACUSADO: ISAAC RAMON ROA PEREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 35 años de edad, soltero, Agricultor, quien reside en la vía de Macanilla, Sector Carrizal, Parroquia Bolívar, Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda, hijo de Dionisio Roa (v) y Nieves Pérez (v), e Indocumentado.
DEFENSOR: DRA. LOURDES SUAREZ,
DEFENSORA PUBLICA


Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:

El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que en fecha 30 de Abril de 2002, la ciudadana Nery Josefina Romero Pantoja, compareció ante la sede de la Policía Municipal de Zamora, manifestando que su hermano de nombre Julio Pantoja, apodado el “Roba Pollo”, se encontraba desaparecido desde hace ya varios días, y que según rumores en la zona de Araira, lo habían matado y lo habían tirado por un voladero, y quienes lo habían matado era uno que le decían “el Gocho”, que es de apellido ROA y uno que le icen Juan o Juancho. Seguidamente y en la misma fecha, una comisión del mismo cuerpo policial se trasladó a la población de Araira en donde se entrevistaron con el ciudadano Manuel Yánez, comisario de caserío sector de Macanilla, quien manifiesta que estos ciudadanos se encontraban en una casa de color verde, en las adyacencias del sector y los mismos fomentaban alteración al orden público, trasladándose al lugar lograron ver a cinco ciudadanos, de los cuales dos huyeron en un camión Ford 350, de color rojo, reteniendo a tres de ellos que identificaron como ISAAC ROA, JHOVANNY ESPINOZA y JOEL PANTOJA, luego los otros dos ciudadanos fueron aprehendidos por otra comisión identificándolos como JESÚS CRUZ y JUAN JOSE ESPINOZA. Una vez en la sede policial, el ciudadano JUAN ESPINOZA CASTRO, solicitó entrevistarse con el Detective Randolph Rodríguez, donde le manifestó que a él lo apodaban “El Juancho” y que el día 22 de Abril de 2002, bajaron al “Roba Pollo” de una unidad de pasajeros de la zona y lo trasladaron a la casa de ISAAC ROA, donde lo golpearon e ISAAC lo ultimó de dos tiros, luego lo montaron en su vehículo y lo trasladaron al Sector de Carrizal, donde lo metieron en una bolsa plástica y lo quemaron, abrieron un hueco y lo enterraron, y que las armas y los objetos utilizados para hacer el hueco se encontraban en la casa de “el Gocho” ISAAC ROA PEREZ. El día 01-05-02, se traslada una comisión de la policía al Sector en compañía de JUAN ESPINOZA, en donde localizaron el cuerpo del occiso y las armas con que presuntamente se cometió el hecho.

Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 07 de Mayo de 2002, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ISAAC RAMON ROA PEREZ, acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en contra del acusado ISAAC RAMON ROA PEREZ, plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 22-04-02. Calificando los hechos el Fiscal en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal, en cuanto al Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los ciudadanos JHOVANNY ESPINOZA CASTRO, JOHAN ESPINOZA CASTRO y JESÚS CRUZ ALVAREZ, ello conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa

CUARTO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito señalado es el de HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual señala una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal el de quince (15) años de presidio; y conforme al artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena al límite inferior, por la buena conducta predelictual del acusado, quedando en doce (12) años de presidio, debiendo rebajarse ésta a la mitad, conforme al artículo 67 del Código Penal, por lo que queda en seis (06) años de presidio; y en virtud que nos encontramos ante un procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal debe rebajarse un tercio de la pena, resultando una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que en definitiva deberá sufrir el ciudadano ISAAC RAMON ROA PEREZ, más las accesorias especificadas en el artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal

QUINTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 9698/02, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 2:00 p.m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA

ACTUACIONES: N° 4C 9698/02
VRL/vrl.-