REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 08 de Octubre de 2003
Por cuanto transcurrió el lapso establecido en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público cumpliese las exigencias legales de la presentación de la acusación o escrito respectivo, ni ha solicitado la prórroga establecida en el cuarto aparte del mismo artículo, en la presente causa seguida al imputado JHON PAUL ROMERO OBELMEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.225.860, a quien en fecha 02-09-03 se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del mencionado texto adjetivo penal. En consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle al imputado antes mencionado, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se pone a la orden y vigilancia de su tío, ciudadano FELIX ALI OBELMEJIAS, quien se compromete a internarlo a los fines de que reciba Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación por consumo de drogas, debiendo informar al Tribunal sobre su evolución. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 17904/03
VRL/vrl.-