REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 09 de Octubre de 2003
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. DINA PEINADO
ACUSADO: LUIS ENRIQUE APONTE DELGADO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, Agricultor, quien reside en casa de bahareque S/N, Piedra Azul, Araguita, Estado Miranda, hijo de Luis Aponte (v) y Guadalupe Delgado (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.773.599.
DEFENSOR: DRAS. ZORAIDA RODRIGUEZ y ELSA MARTINEZ
DEFENSORAS PRIVADAS
Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:
El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que en fecha 16 de Junio de 2002, aproximadamente entre las 8:40 y 9:00 de la mañana, el acusado LUIS ENRIQUE APONTE, se encontraba en su residencia, cuando de pronto tomó el arma de fuego tipo escopeta, marca CODEL, modelo 840, calibre 16, se dirigió a la residencia de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MONICA ZAMBRANO, y cuando llegó, sin mediar palabra y con escopeta en mano, le disparó en el rostro, quitándole la vida de manera inmediata.
Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 17 de Junio de 2002, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE APONTE DELGADO, acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del acusado LUIS ENRIQUE APONTE DELGADO, plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 16-06-02. Calificando los hechos el Fiscal en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal, en cuanto al Sobreseimiento de la Causa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ello conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa
CUARTO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito señalado es el de HOMICIDIO CULPOSO, el cual señala una pena de seis (06) a cinco (05) años de prisión, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal el de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión; y conforme al artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena al límite inferior, por la buena conducta predelictual del acusado, quedando en seis (06) meses de prisión; y en virtud que nos encontramos ante un procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal debe rebajarse un tercio de la pena, resultando una pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá sufrir el ciudadano LUIS ENRIQUE APONTE DELGADO, más las accesorias especificadas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal. Se ordena la inmediata libertad del referido ciudadano, por encontrarse la pena principal cumplida.
QUINTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 10464/02, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 11:00 a.m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: N° 4C 10464/02
VRL/vrl.-
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