REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 09 DE OCTUBRE DE 2003.
143 Y 192
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA OCTAVA: DR. ZAIR MUNDARAY
DEFENSA PRIVADA: DRES. CARLOS TOMOCHE Y LUIS ALFREDO OVELMEJIAS.
ACUSADOS: MARQUEZ JEAN CARLOS Y LA ROSA ALVARADO BELKIS.
Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preeliminar en la causa seguida a los ciudadanos MARQUEZ JEAN CARLOS Y LA ROSA ALVARADO BELKIS ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos MARQUEZ JEAN CARLOS , POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 2do del Código Penal y artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente y a la ciudadana LA ROSA ALVARADO BELKIS, por la comisión del Delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal. Fundamento la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:
1. TESTIMONIOS DE: JESUS SOLORZANO Y SIMPLICIO PALACIOS, adscritos a la Seccional de Higuerote del C.I.C.P.C.
2. ECHENIQUE MARQUEZ ROSA CLAUDELIA.
3. MIGUEL ANGEL PINTO.
4. OLGA CECILIA ESTRADA.
5. ECHENIQUE NICOLAS.
6. CABRERA EDGAR.
7. PINTO MARIA ZULIA.
8. PINTO LUIS ALBERTO.
9. MARQUEZ YORMAN ALEXIS.
10. BUENO CANICHE EDWIN MICHEL, BALNCO RAMIREZ ALEXIS RAFAEL, BELISARIO MENDEZ GABRIEL, EDOLFO MOYA Y ASDRUBAL RONDON, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Región Policial Número 04.
11. JORDAN MACHADO FREDDY JOSE.
12. CASTILLO MARCOS JOSE.
EXPERTOS:
13. DRA. CARMEN CECILIA LOPEZ, Anatomopatologo Forense adscrita a la Seccional de Higuerote del C.I.C.P.C.
14. Testimonio de los expertos de Toxicología del C.I.C.P.C., quienes efectuaron la experticia de la sustancia incautada.
15. Resultado del Reconocimiento en Rueda de Individuos efectuado por el Tribunal 4to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento. En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Mantenga las Medidas que viene disfrutando los acusados de autos y se Decrete el respectivo Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone a los ciudadanos LA ROSA ALVARADO BELKIS C. Y MARQUEZ JEAN CARLOS., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se les pregunto sobre su deseo de Declarar y Expusieron :” LA ROSA ALVARADO BELKIS:” Yo admito los hechos.” Es todo MARQUEZ JEAN CARLOS Expuso: Yo me declaro Inocente porque me acusan de un Homicidio que no cometí yo vivía en Guarenas, le fui a llevar un dinero a mi mujer que estaba embarazada y estaba allí por que no le debo nada a la justicia. Es Todo .Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa DRES. CARLOS TOMOCHE DEFENSOR DE LA CIUDADANA LA ROSA ALVARADO BELKIS, quien expone:” En virtud de que mi defendida admitió los hechos solicito muy respetuosamente le sea acordado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.”Es Todo. Luego al DR. LUIS ALFREDO OVELMEJIAS quien Expuso:# Es de hacer notar que la acusación fiscal en la parte de Posesión Ilícita de estupefacientes no tiene fundamento en virtud de que no consta en autos el resultado de la experticia , ni fue solicitada como prueba anticipada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del C.O.P.P, por ello solicito se desestime la acusación por este delito en cuanto al Delito de Homicidio el fiscal menciona un Reconocimiento en Rueda de Individuos , pero no determina con exactitud no existen suficientes elementos en esa acusación , el fiscal del Ministerio Público presento su acusación en Agosto del 2003, y se violo el artículo 327 del C.O.P.P, en virtud de que ha pasada más de un año sin que se realizara la Audiencia Preliminar por ello manifiesto que se violaron los derechos de mi defendido , en virtud de lo expresado solicito que no se admita la acusación interpuesta por el Fiscal 8vo y en caso de que se admita solicito el Examen de Revisión de la Medida Privativa de Libertad por una medida Menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 264 y 256 ambos del C.O.P.P., me adhiero a la Comunidad de la Prueba. Es todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento :
1. Admite Totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2do y 255 ambos del Código Penal, en contra de los ciudadanos MARQUEZ JEAN CARLOS Y LA ROSA BELKIS , respectivamente
2. Se desestima la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de no haber presentado la experticia Química.
3. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, así como la adhesión de Pruebas que solicito la Defensa.
4. Se declara con lugar la Solicitud de la Defensa DR. LUIS ALFREDO OBELMEJIAS, en la que solicita se Sustituya la Medida Privativa de Libertad, por una medida Menos Gravosa , y en consecuencia se Decreta Medidas Cautelares de las establecidas en los ordinales 3ero y 8vo, debiendo cumplir un Régimen de presentación cada 8 días ante la Fiscalía 8va del Ministerio Público, una vez que haya satisfecho la presentación de Dos Fiadores que acrediten Capacidad Económica de 60 Unidades Tributarias, con Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia y Constancia de Trabajo que especifique salario mensual devengado.
5. En relación a la ciudadana BELKIS COROMOTO LA ROSA, en virtud de que admitió los hechos y su defensa solicito el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, se acuerda la Solicitud, por lo que se Suspende el Proceso por Un año, debiendo tener residencia fija, en caso de cambio deberá notificar al tribunal tiene Prohibición de visitar lugares donde expendan Bebidas Alcohólicas y debe presentar Constancia de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio.
7. Se convoca a las partes a que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco días.
8. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al Juez de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 04,
DRA. VICTORIA RODRIGEZ LOPEZ
LOS ACUSADOS,
LOS DEFENSORES.
EL FISCAL,
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
4C11941-03
VRL. JJPC.
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