REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
Guarenas, 17 de octubre de 2003
Visto el escrito presentado por el Dr. ROBERT JOSE OCHOA SALAZAR, en su carácter de Defensor del ciudadano; JOEL DIAZ, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 1M347/02, mediante el cual solita a este Despacho, sea reconsiderada el monto de las Unidades Tributarias, que fue impuesta por este Tribunal, por otra suma de menos valor a los fines que sea de posible cumplimiento, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Expresa la Defensa que su defendido tiene más de dos (02) años privado de su libertad, sin que hasta la presente f echa se haya celebrado Juicio Oral y Público, y le fueron impuestas medidas de presentación periódica por ante este Tribunal, así como la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario equivalente a Cien Unidades Tributarias.
Ahora bien, de la revisión minuciosa realizada al presente expediente se observa; cursa decisión de fecha 25 de septiembre de 2003, mediante la cual este Tribunal Primero en función de Juicio, otorgó al acusado Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, en virtud de tener más de dos (02) años privado de libertad, sin habérsele celebrado Juicio Oral.
De las actas que conforman el presente expediente se desprende que al Acusado le han sido reconocidos sus derechos contenidos en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal penal, en especial la norma contenida en el artículo 244 que trata de La Proporcionalidad, norma esta que no debe ser aplicada únicamente en el contexto contenido en su primer aparte, que trata de no exceder la medida de coerción de un plazo de dos (02) años, sino en cuanto a su aplicación dentro del contexto de estar sustentado el sistema jurídico de nuestro país en un estado social de justicia y derecho y así fue desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de febrero de 2002, al señalar que el principio de proporcionalidad debe ser aplicado sin desviar el sendero de la Justicia, cuyo más puro espíritu supone que se ha de imbuir la equidad en la administración de la ley penal, lo cual guarda estrecha relación con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece nuestro país es un Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia. En el presente caso al acusado se le han respetado sus derechos, se le ha concedido una medida cautelar en virtud del transcurso del tiempo de dos (02) años privado de su libertad, pero igualmente este Tribunal debe garantizar la finalidad del proceso, el cual culmina en el debate del juicio oral, sólo así se puede garantizar este principio.
En consecuencia la medida cautelar otorgada al acusado es proporcional y ajustada a derecho, motivo por el cual considera este Tribunal Primero de Juicio, que no han variado las circunstancias, ni los motivos para su Reconsideración.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA RECONSIDERACIÓN, del monto de las unidades tributarias solicitada por el Dr. ROBERT JOSE OCHOA SALAZAR, en su carácter de Defensor del Acusado JOEL DIA, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 244 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión