REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas 14 de octubre de 2003


ACTA DE INHIBICIÓN


Quien suscribe MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA, titular de la cedula de identidad n° 5.484.039 Juez segundo de juicio del circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, actuando de conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa identificada con el n° 2U 485-03 de la nomenclatura de este juzgado que contiene la querella incoada por el ciudadano abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY titular de la cedula de identidad n° 10.782.919 quien actúa en su propio nombre y representación en contra del ciudadano PABLO SALGADO titular de la cedula de identidad n° 7.660.185 por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA, previstos y sancionados en el único aparte del articulo 444 y articulo 447, ambos del Código Penal, por medio de la presente acta, plantea y deja constancia de lo siguiente:
El querellante en el escrito de formulación de la respectiva querella, capitulo IV ofrece entre sus pruebas el testimonio de mi persona sobre las incidencias por las que efectivamente esta acusando al querellado, lo cual de manera relevante o grave afecta la imparcialidad de mi actuación como juzgador en la causa en caso de conocer sobre el fondo.
En consecuencia por considerar en este caso la aplicabilidad del artículo 86 numeral 8° del código orgánico procesal penal invoco la inhibición de conocer en esta causa puesto que la buena fe podría ser puesta en duda si actuara como juzgador y al propio tiempo figuro como testimoniante; es decir, como lo expresa la sabiduría popular “comprar y darme el vuelto”. Aun cuando respetara la lealtad, la rectitud en el proceder y mantenga la honestidad con la que siempre me he caracterizado se vera salpicada por la duda o incertidumbre la decisión que finalmente dicte en el conflicto planteado. Finalmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 95 ejusdem se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta de inhibición para la corte de apelaciones de este circuito judicial, y a los fines de dar estricto cumplimiento con lo ordenado en el articulo 94 del precitado código adjetivo se ordena remitir las actuaciones originales para la secretaria de juicio de esta extensión a objeto de que conozca mientras se decida tal incidencia el Juez que corresponda. CUMPLASE
EL JUEZ
Dr. MIGUEL J. VILLARROEL MEDINA

Act: 2U485-03