REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Guarenas, 14 de octubre de 2003

CAUSA N° 1E-577-99

PENADO: JHON MANUEL PALACIOS CHAVEZ.

Cursa al folio 72 de las actuaciones, constancia enterramiento, suscrita por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ, MAMPORAL ESTADO MIRANDA, y el Presidente de la Junta Parroquial, del Municipio Autónomo Eulalia Buroz Mamporal, del Estado Miranda, BENITO CORREA, donde
Se puede leer: “…que el 19-06-03, falleció JHON MANUEL PALACIOS CHAVEZ, tenía 29 años de edad, nacionalidad venezolana y quedando
Asentada la partida de defunción bajo el N° 705 de folio 715 en los libros del despacho de la prefectura…” El referido ciudadano era titular de cédula de identidad N° 11.412.521.

Vista tal información este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, pasa a examinar su competencia a los fines de emitir pronunciamiento:

DE LA COMPETENCIA

Dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

Vista la competencia atribuida legalmente este Tribunal para decidir observa:

UNICO: En fecha 21 de Mayo de 1997 el Juzgado Superior Tercero en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al ciudadano JHON MANUEL PALACIOS CHAVEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, POR LA COMISION DE LOS DELITOS de HOMICIDIO PRETERINCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 412 del Código Penal. De acuerdo a la reforma de cómputo efectuada el 05-04-02, cumpliría la pena el 27-09-06. Ahora bien el ciudadano en cuestión, se encontraba disfrutando de una de las formulas alternativas para el cumplimiento de pena por el Destacamento de Trabajo, en la Unidad Técnica N° 08, según oficio N° 573-2003 del 22 de Septiembre de este mismo año, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para el momento de su fallecimiento, lo cual interrumpió el cumplimiento de su pena.

El artículo 103 del Código Penal dispone: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”

EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

Ahora bien, por cuanto este Tribunal es competente para conocer y por cuanto ha tenido conocimiento del fallecimiento del ciudadano JHON MANUEL PALACIOS CHAVEZ, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, arriba transcrito, DECLARA EXTINGUDA LA PENA, que había sido impuesta al nombrado ciudadano. Remítanse las actuaciones a archivo judicial. Y ASI SE DECIDE.


Diarícese y Publíquese


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA
ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ALEJANDRA BONALDE