REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 16 de octubre de 2003
192° Y 143°
De la revisión efectuada en la presente causa se desprende que debe hacerse una acumulación de penas en virtud de que el ciudadano: ZAMBRANO EDWAR JEFFERSON, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.481.624, fue condenado en tres oportunidades, por distintos hechos:
1.- Fue condenado en fecha 27-09-96, por el Tribunal Tercero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal.-
2.- Fue condenado por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 22-10-98 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80, todos del Código Penal Venezolano.-
3.- Fue condenado por el Tribunal Tercero Superior de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guarenas en fecha 14-01.99 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, como responsable del Delito de ROBO GENERICO, contentivo en el artículo 457 del Código Penal.-
En razón de ello este Tribunal hace la acumulación de las penas de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, el cual es del siguiente tenor:
“Articulo 86.- Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”
En tal sentido tomaremos la pena del hecho más grave, el cual es el ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, señalado en el punto N° 2 y por el cual se le condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.
A estos seis (06) años de presidio debemos, conforme dice la norma transcrita, aumentarle las dos terceras partes del tiempo correspondiente a las otras penas, es decir, que se aumentarán las dos terceras partes de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, más las dos terceras partes de CUATRO (04) AÑOS, tiempo este correspondiente a las penas señaladas en los puntos Nros. 1 y 3; todo lo cual suma un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO; pena que debería cumplir el ciudadano ZAMBRANO EDWAR JEFFERSON.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, ejecuta las referidas penas, actuando de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: “Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme”.
Asimismo se indica que las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, la Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, duraran hasta que culmine la pena, es decir, terminará el 09-04-2005; en tanto que la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, será por una cuarta parte (1/4) parte de la condena desde que esta termine, la cual vencerá el 18-11-2007.-
Así mismo se observa que el penado en el transcurso de los procesos disfrutó de varios beneficios que le permitieron estar en Libertad por un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS. Lo que implica que ha estado privado de su libertad por un tiempo de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS y que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y 23 DÍAS DE PRISION, tiempo que cumplirá en fecha 09-04-2.005.
Se desprende de las actas que conforman el presente caso, solicitud de BENEFICIO DE CONFINAMIENTO hecha por el mismo penado en fecha 13-10-03, en la cual manifiesta que dicho beneficio le corresponde desde el día 15-10-03.
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
En consecuencia vista y analizadas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto de las mismas se desprende que el penado ZAMBRANO EDWAR JEFFERSON, ya cumplió la tres cuarta (3/4) partes de cómputo practicado por este Tribunal, en consecuencia y por aplicación a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, se hace procedente el otorgamiento del beneficio solicitado, igualmente cursa a los autos que el penado fijará su residencia en la Urbanización El Viñedo, Avenida Carlos Sanda, con calle Las Delicias, Edificio CAPRI, Apartamento 607. Valencia, Estado Carabobo.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de ejecución, del Circuito Judicial Penal de la circunscripción judicial del Estado Miranda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado ZAMBRANO EDWAR JEFFERSON, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.481.624, bajo las condiciones siguientes:
1.- El penado deberá fijar su residencia en, la Urbanización El Viñedo, Avenida Carlos Sanda, con calle Las Delicias, Edificio CAPRI, Apartamento 607. Valencia, Estado Carabobo, hasta el total cumplimiento de la pena que le fue impuesta, la cual cumple en fecha 09-04-2.005.-
2.- El penado, deberá presentarse a la Jefatura Civil del lugar donde fijará su residencia, con la frecuencia que el jefe Civil le establezca, la cual no será menos de una vez por semana.
3.- El penado no podrá acercarse al lugar de los hechos, mientras esté cumpliendo con el beneficio de Confinamiento.
4.- Deberá presentar carta de trabajo, a los fines de garantizar la progresividad requerida en materia penitenciaria.
5.- El Penado deberá consignar por ante la sede de este Tribunal, dentro de un plazo de ocho (08) días contados a partir de la fecha en que se haga efectivo el otorgamiento del presente beneficio, la Carta de Residencia.
6.-Mientras dure el cumplimiento del beneficio impuesto, deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde la expendan, así como sustancias estupefacientes.
Queda entendido que el incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como la admisión de la acusación por la comisión de un nuevo delito, conllevará a la Revocatoria del beneficio concedido.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia,, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado ZAMBRANO EDWAR JEFFERSON, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.481.624, el cual culminará en fecha 09-04-2.005, que deberá cumplir en la Urbanización El Viñedo, Avenida Carlos Sanda, con calle Las Delicias, Edificio CAPRI, Apartamento 607. Valencia, Estado Carabobo, Líbrese anexa Boleta de Excarcelación y Citación a los fines de que comparezca y se comprometa a dar cumplimiento a las condiciones fijadas en la presente decisión.
Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, lugar donde se encuentra recluido el penado.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo Penitenciario de esta jurisdicción.
Notifíquese a la Defensa del penado.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Ofíciese al Jefe Civil del lugar donde el penado estará confinado y notifíquesele de las condiciones impuestas al penado.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE C.
Act. N° 1E777/99
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